Fundado en 1910

06 de julio de 2024

Los cuatro fiscales del procés (de izqd. a dcha.), Consuelo Madrigal, Fidel Cadena, Jaime Moreno y Javier Zaragoza

Los cuatro fiscales del procés (de izqd. a dcha.), Consuelo Madrigal, Fidel Cadena, Jaime Moreno y Javier ZaragozaEFE

En exclusiva, las razones jurídicas de su informe

Los fiscales del procés se oponen a la Amnistía para Puigdemont y sólo ven viable aplicarla a los Jordis

Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno han registrado un dictamen dirigido al fiscal general del Estado en el que rechazan el borrado penal de la malversación

Los cuatro fiscales del procés Consuelo Madrigal, Fidel Cadena, Javier Zaragoza y Jaime Moreno– albergan muy serias dudas sobre la aplicación de la Ley de Amnistía que, este jueves, ha cumplido con el último paso para su trámite de aprobación definitiva en el Congreso. De manera unánime todos ellos coinciden en que, de acuerdo con la redacción del texto legal, y con las exclusiones previstas en la misma, al menos la malversación de fondos públicos no es amnistiable, ni para los procesados fugados –Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín–, ni para los ya condenados –Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa– quienes todavía cumplen con sus penas de inhabilitación.

El principal argumento se apoya en cómo la sentencia condenatoria del 1-O dictada por el Supremo declaró probado, en firme, que hubo un ánimo apropiatorio en la desviación del erario catalán. Además, a ello se suma la directiva de la Unión Europea (UE) que, desde 2017, entiende que los intereses financieros de toda la Eurozona quedan afectados cuando se produce una malversación en el seno de la función pública, de cualquiera de los países miembros, como sucedió en este caso.

Así se lo han hecho saber al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en un encuentro de algo más de una hora celebrado en la madrileña sede del Ministerio Público, este mismo jueves, en el que daban cuenta del informe de más de cien páginas sobre la norma, en lo relativo a la causa especial del Supremo en la que está procesado el expresidente catalán y prófugo Carles Puigdemont; y, por la que ya fueron condenados, e indultados, el exvicepresidente Oriol Junqueras (ERC), ocho exconsejeros del Govern, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los activistas Jordi Sànchez (ANC) y Jordi Cuixart (Òmnium Cultural).

Según ha podido saber El Debate, 'los Jordis' son, a juicio de los cuatro fiscales, y según las razones aportadas por estos en su informe, los dos únicos separatistas que podrían verse incluidos en el alcance del borrado penal previsto para los delitos de desobediencia y desórdenes publicos, según el contenido de la Ley pactada por el Gobierno con sus socios de investidura. Ambos ilícitos quedarían beneficiados por lo dispuesto en el artículo 1.1.c) de la amnistía, que abarca todos los actos de este tipo, cualquiera que sea su naturaleza, y «que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares a que se refiere la letra b) del mismo precepto».

Así las cosas, quedaría en entredicho el regreso de Puigdemont a España con la certeza de que no será detenido ya que, de prosperar el criterio de los fiscales, debería seguir siendo reclamado por malversación y, por lo tanto, mantenerse activa la orden de búsqueda y captura que tiene vigente. Pero también se verían frustrados los beneficios buscados para Junqueras y el resto de condenados, al no proceder el levantamiento de la inhabilitación que los mantiene apartados de la primera línea de la actividad política.

«Inaplicable a la malversación activa»

Los cuatro fiscales del procés han analizado el texto definitivo de la Ley de Amnistía, aprobado por el Congreso, hasta concluir que en el caso del delito de malversación, durante el procés, se dieron todos los elementos del tipo penal por parte de sus cabecillas políticos: infracción del deber de custodia, apropiación de fondos públicos, beneficio patrimonial (porque el dinero desviado se dedicó a fines inconstitucionales de extraordinario coste que eran imprescindibles para conseguir sus propósitos separatistas), no restitución del erario y ánimo de lucro.

En su informe al fiscal general del Estado, Madrigal, Zaragoza, Cadena y Moreno habrían justificado cómo de las dos modalidades de malversación que se contemplan en nuestro ordenamiento, los procesados rebeldes cometieron, presuntamente, como ya se determinó en la sentencia del Supremo, para los consejeros condenados, la forma activa de la apropiación indebida, no la pasiva. Esto es, Puigdemont, entre otros, fue quien se apropió de manera directa de los fondos públicos. O lo que es lo mismo, su papel no consistió simplemente en permitir que otros los sustrajeran.

Es decir, los cabecillas políticos del procés incorporaron a su ámbito de dominio el dinero ocultado y escondido a los ojos de la fiscalización del Estado y lo hiceron, previsiblemente, para sufragar los elevados gastos de su proyecto separatista y, por lo tanto, inconstitucional. De manera que el delito de malversación cometido durante el 1-O no queda incluido en la amnistía que, tal y como está redactada, y siempre de acuerdo con la interpretación de los fiscales del Supremo, encargados de la causa, sólo es aplicable en la modalidad de omisión impropia o de comisión por omisión, recogida en el artículo 432.1 del Código Penal español.

"Beneficio patrimonial inequívoco

Según se desprende de los argumentos recogidos en el informe de los cuatro fiscales del procés, ya en manos del fiscal general del Estado, la malversación de caudales públicos supuso un beneficio patrimonial inequívoco para sus responsables políticos. No en vano, destinaron dichos fondos a la elaboración, desarrollo y materialización de un proyecto ilegal que decidieron financiar con una evidente infracción del deber de custodia del erario de todos los españoles.

Así las cosas, fuentes jurídicas han confirmado a El Debate que, la malversación que trata de borrar la Ley de Amnistía deja fuera de la ecuación aquella en la que se hubiera dado un enriquecimiento personal del autor. Un requisito que, por otra parte, no exige en ningún momento el actual tipo penal sino que es cosecha del legislador en la polémica norma.

Sin embargo, «no puede hacerlo si se demuestra que el dinero que se sustrajo de las arcas públicas», durante el procés de Cataluña, «fue para dar liquidez y asegurar la viabilidad de un proyecto político exclusivamente diseñado para beneficiar a sus impulsores» y que se desvinculó, en todo caso, del funcionamiento ordinario, legal y legítimo de la Administración afectada. Ésta es la posición que defenderán ante el Supremo los fiscales Madrigal, Zaragoza, Moreno y Cadena –como le han adelantado vía informe a su superior jerárquico, García Ortiz– una vez el Tribunal les haya consultado sobre la aplicación de la Amnistía al conjunto de los implicados.

Comentarios
tracking