Memoria Democrática
El Supremo sentencia que García Ortiz invadió «competencias del Pleno del Consejo» para nombrar a Delgado
El Alto Tribunal, sin embargo, descarta que el titular del Ministerio Público incurriese, en esta ocasión, en una «desviación de poder» como sí declaró en el anterior ascenso de su predecesora
La Sala Tercera del Supremo ha notificado, más de quince días después de que se notificase en sentido del fallo, la sentencia que resuelve el recurso planteado contra el nombramiento de Dolores Delgado como titular de la plaza de Memoria Democrática. Se trata de «una nueva impugnación de un nombramiento en la Fiscalía General del Estado y la segunda que afecta a la misma persona», comienza la resolución de los magistrados que, sin embargo, advierten de que su respuesta es algo diferente a las «anteriores ocasiones» en las que la «controversia se ha planteado de un modo diferente a cómo se ha formulado en ésta».
Pues bien, en esta nueva ocasión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que «los hechos acreditados» por los recurrentes, que no fueron «discutidos después en sede judicial, sí ponían de relieve indicios» de que la que fuera fiscal general del Estado podía «verse afectada» por la «prohibición» de aspirar a un cargo en el que se da una posible incompatibilidad o conflicto de intereses con las funciones propias del mismo y la actividad profesional que desarrolla su marido, el ex juez Baltasar Garzón.
«No hay discusión sobre que la apreciación de si media o no tal impedimento corresponde, como hemos señalado ya, al Consejo Fiscal y el hecho de que la duda sobre su posible concurrencia se plantee con motivo o en el curso de un procedimiento encaminado a la provisión de plazas no enerva su competencia ni su facultad de decidir al respecto. Sabemos que la cuestión se suscitó antes de la reunión del 8 de junio y durante ella», afirman rotundos los magistrados.
También que, «siendo el Consejo Fiscal un órgano colegiado, corresponde a quien lo preside establecer el orden del día y dirigir su deliberación. No obstante, el ejercicio de estas funciones no comprende rechazar de plano por sí mismo» las peticiones, de debate, que no son manifiestamente infundadas, ni tomar, igualmente por sí mismo, decisiones que corresponden, no a su presidente, sino al Consejo Fiscal en Pleno", afea la sentencia a García Ortiz.
En consecuencia, «sí se produjo la infracción del artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su artículo 14.Cuatro e) en la medida en que ha de considerarse comprendida en él la facultad que le atribuye el anterior, así como del artículo 3 h) del Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Consejo Fiscal, aprobado por el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, que establece las competencias de su pleno».
Es decir, se trata de un «defecto» en la designación de Delgado para la plaza de referencia que «invalida» de manera «sustancial» su propuesta como candidata y, por lo tanto, también «el posterior Real Decreto» dictado por el Consejo de Ministros en el que se daba validez a la elección inicial de Álvaro García Ortiz. Un «defecto» en el que el fiscal general no incurre en «desviación de poder».
El fallo ha contado con el voto particular emitido por la magistrada María Pilar Teso Gamella que se desmarca de sus compañeros de Sala al entender que Delgado no estaba afectada por una «causa de prohibición» del artículo 58 del Estatuto Orgánico que le impidiese, de entrada, optar a la polémica plaza. "No puedo compartir, en consecuencia, que las causas relacionadas en los artículos 58 y 59 sean prohibiciones, como señala la sentencia de la que
discrepo, porque únicamente son prohibiciones las previstas en el artículo 59 del Estatuto Orgánico", reza su pronunciamiento.
Ni desviación de poder, ni causa de abstención
Por otra parte, el Alto Tribunal descarta la existencia de «causa de abstención» tanto «del Fiscal General del Estado», como «de la Fiscal Jefe de la inspección Fiscal, sobre la que la demanda apenas se detiene y nada dice en sus conclusiones la recurrente».
Un aspecto, por lo tanto, en el que la Sala Tercera no da la «razón» a la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), cuando afirma «la irregular constitución del Consejo Fiscal del 8 de junio de 2023».
«Al contrario, tal como ella misma tiene que reconocer, estaban presentes física o telemáticamente todos sus miembros», de manera que aunque «siete de ellos decidieran apartarse de la votación en el punto del orden del día relativo a la propuesta de nombramiento para la Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática no cambia ese hecho. Había, pues, quorum y no hubo defectos en la conformación del órgano».
Por todo ello, el Supremo ha decretado «estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales contra el Real Decreto 461/2023, de 13 de junio, por el que se nombra Fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado a doña Dolores Delgado García, y anularlo».
Y, además. «retrotraer las actuaciones para que el Consejo Fiscal resuelva si concurre o no la prohibición del artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, de conformidad a lo dicho en el fundamento cuarto G)» de la sentencia.