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Los independentistas de Tsunami Democrátic, en el momento en el que agrupan contenedores para posteriormente quemarlos

Los independentistas de Tsunami Democrátic, en el momento en el que agrupan contenedores para posteriormente quemarlosAFP

Audiencia Nacional

El juez García-Castellón da diez días a las partes para informar sobre la aplicación de la amnistía al terrorismo de 'Tsunami'

El instructor ha dictado una providencia en la que consulta a la Fiscalía si procede aplicar, o no, la norma ya vigente, a los investigados por las protestas violentas, de 2019, contra la sentencia del procés

El juez Manuel García- Castellón, instructor de la causa de Tsunami Democrátic en la Audiencia Nacional, ha dado traslado de una providencia dictada, este martes, para que tanto la Fiscalía, como el resto de las partes personadas se pronuncien, en el plazo máximo de diez días, sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad a los investigados en este procedimiento de la Ley de Amnistía, publicada hoy mismo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En su resolución, el juez titular del Instrucción Central número 6, señala que «de conformidad con lo dispuesto en el art 9.1. de la ley, se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, en el término máximo de diez días, informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma, conforme a los artículos 1 y 2 de la ley, a los distintos hechos que en la presente causa se atribuyen a los investigados: Josep Lluis Alay Rodríguez, Marta Molina Álvarez, Marta Rovira i Verges, Xavier Vendrell Segura, Jesús Rodríguez Selles, Jaume Cabani Massip, Nicola Flavio Guilio Foglia, Josep Capmajo, Oleguer Serra Boixaderas y Oriol Soler Castanys».

Por el momento, los tres últimos, a través de su abogado Benet Salellas, han interesado al juez que se les aplique la medida de gracia que «extingue la responsabilidad penal» por la que se les investiga. Todos ellos han alegado que, lejos de un delito de terrorismo, sus actuaciones de protesta en Cataluña, en 2019, fueron un ejercicio de «desobediencia civil no violenta».

De acuerdo con la entrada en vigor de la norma de borrado penal del procés, todos los tribunales con causas pendientes, en fase de instrucción o posteriores, relativas a los hechos vinculados con éste, han comenzado a pronunciarse sobre los posibles efectos que ésta pudiera tener en sus procedimientos.

No en vano, y como ya advirtiera la comunidad jurídica durante todos los meses en los que se ha prolongado la tramitación de la Amnistía, la Ley aprobada en el Congreso, ratificada por el Rey Felipe VI y formalmente publicada, no garantiza la inmunidad plena e «inmediata» de los procesados o condenados. La decisión última sobre los efectos reales del texto para cada uno de ellos y para cada uno de los delitos, de manera individualizada, corresponde en cada caso al juez o tribunal competente para resolverlos.

La ley de amnistía contiene dos órdenes para cada juez. Por una parte le ordena que abra un incidente (un miniproceso), con audiencia de las partes, para decidir si la amnistía es aplicable al caso que es lo que han hecho tanto García-Castellón en la Audiencia Nacional como, hasta la fecha, los diferentes magistrados del Supremo. Si la norma activa el beneficio, se archivarán las causas, en el plazo máximo de dos meses de acuerdo con los artículos 1 y 11 de la propia norma.

Sin embargo, cualquier órgano jurisdicciona o cualquier juez con una causa abierta contra el procés, puede entender que el texto no afecta a uno o varios de los delitos, a uno o varios de los procesados o, incluso, plantear una cuestión de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial europea que, en ese caso, sí afectaría al levantamiento de las medidas cautelares o de búsqueda y captura, incluida la Euroorden, que estuviesen emitidas y vigentes.

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