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30 de junio de 2024

Ilustración: Sánchez Conde Pumpido

Ilustración: Sánchez Conde PumpidoPaula Andrade

Tribunales

Los juristas alertan del «activismo judicial» del TC para «construir un relato de lawfare contra el Supremo»

La sentencia en la que la Corte de Garantías ha avalado, por siete votos frente a cuatro, el recurso que 'indulta' la prevaricación de Magadalena Álvarez ha provocado la reacción de los expertos

«Esto ya no va sólo de garantizar impunidad al socialismo, sino de construir el relato del lawfare contra el Supremo para justificar el asalto a la Justicia» que prepara Pedro Sánchez si, antes de final de mes, no se logra un acuerdo con el Partido Popular para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Con este análisis, resumía la abogada Guadalupe Sánchez, en su perfil de la red social X, la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que revocó la condena por prevaricación de la ex ministra socialista Magdalena Álvarez, en el marco de la revisión de los ERE, la mayor causa de corrupción política de la historia de la democracia en España.

La letrada era una de las juristas que más pronto advertía sobre las intenciones reales del sentido de un fallo con el que el TC enmienda a la Sala Segunda del Alto Tribunal y que, tan sólo unas horas después de conocerse, era empleado por los socialistas para hablar de «montaje político» de la derecha. Hasta el punto en el que la propia Ministra de Economía, María Jesús Montero, instaba al PP a «pedir perdón» por «hinchar» un caso que llevó a condenar «injustamente» a algunos de sus miembros más destacados.

«Después de maniobrar obscenamente para asaltar la Corte colocando a un exministro del PSOE, un alto cargo del PSOE y un exfiscal del PSOE y que su corrupción les salga gratis, encima quieren que les pidan perdón», denunciaba entonces la autora de los libros Populismo Punitivo y Crónica de la Degradación Democrática Española.

Una actuación que Javier Borrego, ex magistrado del Supremo califica de «activismo judicial» y en virtud del que «la Constitución ya no dice lo que dice sino lo que los jueces del Tribunal Constitucional dicen que dice». El veterano jurista considera que la «creatividad» aplicada por la Corte presidida por Cándido Conde-Pumpido en algunas de las sentencias más polémicas, como ha sucedido en el desenlace de los ERE, es «una aberración judicial, pues no interpreta la norma, sino que crea una nueva y distinta norma».

Y, «cuando ello ocurre en un Tribunal Constitucional, la aberración deviene un mayúsculo extravío, y produce el desprestigio total del Tribunal». Porque, «si bien dicha creatividad es una fuerte tentación en todos los tribunales, en la que podrían caer ocasionalmente, cuando es constante y reiterada ya no es aberración». Si «siete magistrados aciertan siempre y cuatro se equivocan siempre, en las decisiones que son favorables al Ejecutivo, hablamos de dinamita que trae consigo la demolición del Estado de Derecho», asegura Borrego.

«No se debe colaborar en la destrucción de una democracia y su sustitución por una tiranía. Ha llegado la hora de la acción, no de la palabra. Sin anunciarlo, sin decirlo, pero teniendo lugar, deberían desaparecer los votos particulares en ciertas sentencias porque éstas no llegarían a dictarse por falta de quorum», sugiere el ex magistrado de la Sala Tercera del Supremo.

En palabras de Vicente Garrido, catedrático de la Universidad de Valencia, el Constitucional con «esta sentencia considera que tanto la Audiencia de Sevilla como y el Supremo obviaron la previsión del artículo 25 de la Constitución, al considerar que la intervención de Magdalena Álvarez en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de tres años incurríó en prevaricación».

Es decir, la intervención del TC revocando sentencias del Tribunal Supremo, y de forma mediata, de la Audiencia Provincial de Sevilla, «solo podría resultar procedente en el supuesto de que el TC estime que se ha producido una violación de un derecho fundamental, el de la legalidad penal, de quien recurre en amparo», advierte Garrido. Lo que no justifica que, con cargo a esta valoración, se «modifique» la lectura de un artículo concreto del Código Penal que, más allá de la «tutela encomendada al Constitucional», no es parte de su función.

De hecho, así lo explica el catedrático gallego Roberto Blanco Valdés para quien «sin entrar en el fondo del asunto», clave de la polémica suscitada, «es decir, en la cuestión de si la interpretación del delito prevaricación llevada a cabo por los tribunales que condenaron a la señora Álvarez ha producido o no una violación de su derecho a la legalidad penal configurado en el artículo 25.1 de la Constitución», es esencial recordar que el TC debe actuar como máximo intérprete de la Carta Magna.

No en vano, «es al TCE a quien la corresponde llevar a cabo tal interpretación suprema, en este caso a través del recurso de amparo, con arreglo a lo previsto en los artículos 53.2 y 161.1.b) de la Constitución.», subraya Blanco Valdés.

Para el veterano jurista, en este caso, «separándose de actuaciones previas en las que, a mi juicio, se excedía en el ejercicio de sus facultades constitucionales», la Corte ha actuado correctamente en este caso donde, «tras anular una parte de la sentencia recurrida en amparo, decide enviar las actuaciones al tribunal que resolvió en su día, para que sea aquel el que proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a la doctrina establecida por el propio TCE».

Un «radical viraje» contra el Supremo

Es, precisamente, este detalle de la nueva doctrina establecida en el que los cuatro magistrados que han suscrito el voto particular, contrario al fallo, ponían el acento para criticar la posición mayoritaria. El TC al erigirse en «intérprete supremo» de dos conceptos de base como la «resolución» y el «asunto administrativo» –valorando el delito de prevaricación por el que fue condenada Magdalena Álvarez en la causa de los ERE– ha incurrido en un «exceso» de jurisdicción, reprochan César Tolosa, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez, a sus compañeros de Pleno.

El TC no puede determinar cuál de entre todas las interpretaciones posibles de la norma penal es la más correcta

Quienes, además, lo han hecho provocando un «radical viraje» en la propia doctrina de la Corte que siempre, hasta la fecha, había mantenido y respetado la función interpretativa que, de los tipos penales, corresponde a los jueces ordinarios.

La maniobra incluye, además, para los cuatro jueces discrepantes unas «descalificaciones gratuitas al Tribunal Supremo y a la Audiencia Provincial de Sevilla» que se producen en un «tono reprobable» en la resolución dictada. En la forma empleada se ha buscado «descalificar la actuación» tanto de los tres magistrados de instancia, de la Audiencia Provincial de Sevilla, como los cinco que, posteriormente, ratificaron la conclusión inicial en casación en el TS coincidiendo, por lo tanto, en calificar la conducta cometida por la socialista como un ilícito tipificado en el artículo 404 del Código Penal.

«No es razonable suponer que todo el mundo se equivoca y que ocho magistrados veteranos (de ocho que intervinieron en el caso y por tanto el cien por cien de ellos) desconocen» los más «elementales principios» del proceso penal, reprochan Arnaldo, Tolosa, Espejel y Enríquez al resto de miembros del TC que han decidido revocar la condena impuesta por el Supremo a la que fuera exministra socialista y ex consejera de la Junta de Andalucía, Magdalena Álvarez, por un delito de prevaricación cometido en el marco de la trama de los ERE.

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