Tribunales
Los magistrados discrepantes con el fallo del TC por los ERE critican el tono usado para «descalificar al Supremo»
«Más que cargar de razones a quienes las profieren, estas innecesarias descalificaciones evidencian la endeblez de sus argumentos», critican los jueces Enrique Arnaldo, César Tolosa, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel
«No es razonable suponer que todo el mundo se equivoca y que ocho magistrados veteranos (de ocho que intervinieron en el caso y por tanto el cien por cien de ellos) desconocen» los más «elementales principios» del proceso penal. Así de contundentes y directos se han pronunciado los cuatro magistrados del Constitucional –Enrique Arnaldo, César Tolosa, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez– sobre la sentencia mayoritaria del Pleno en la que se revoca la condena impuesta por el Supremo a la que fuera exministra socialista y ex consejera de la Junta de Andalucía, Magdalena Álvarez, por un delito de prevaricación cometido en el marco de la trama de los ERE.
No en vano, consideran los jueces en el voto particular conjunto y discrepante que el citado fallo, ponencia de la vicepresidenta de la Corte Inmaculada Montalbán, y aprobado gracias a los siete votos emitidos por el bloque izquierdista, contiene una «severa e innecesaria crítica» tanto al Alto Tribunal como a la Audiencia Provincial de Sevilla que dictaron «dos sentencias por unanimidad de sus magistrados».
«Más que cargar de razones a quienes las profieren, estas innecesarias descalificaciones» hacia ambos tribunales y sus miembros «evidencian la endeblez» de los «argumentos» por los que se admite el recurso planteado por Álvarez.
Unas «descalificaciones gratuitas al Tribunal Supremo y a la Audiencia Provincial de Sevilla» que se producen en un «tono» –a juicio de Enríquez, Tolosa, Arnaldo y Espejel– «reprobable» en la que el resto de sus compañeros utilizan la excusa de la resolución dictada «para descalificar la actuación» de los tres magistrados de instancia como los cinco que, posteriormente, ratificaron la conclusión inicial en casación coincidiendo, por lo tanto, en calificar la conducta cometida por la socialista como un ilícito tipificado en el artículo 404 del Código Penal.
Los gobernantes «por encima de la ley»
Además, de acuerdo con lo expuesto en el voto particular contrario a la revisión de la sentencia, los siete magistrados del ala izquierdista parten «de una premisa errónea» en su razonamiento porque ninguna de las dos sentencias que tendrán que volver a redactarse, fiscalizó «las leyes de presupuestos porque niegan, razonadamente y de un modo constitucionalmente correcto, que éstas regulasen la forma de conceder las ayudas» como, en cambio, sugiere la sentencia de la mayoría.
Lo que las «sentencias recurridas valoran son los trabajos preparatorios de esas leyes que recopilan la documentación anexa que se acompaña a los proyectos de ley de presupuestos que el Consejo de Gobierno de Andalucía, presenta al Parlamento». Esto es, se detienen en «una actividad previa y separable que tiene naturaleza administrativa según la legislación vigente y la doctrina constitucional», en contra de lo que asegura el polémico fallo adoptado esta misma semana.
El TC no puede determinar cuál de entre todas las interpretaciones posibles de la norma penal es la más correcta
Negar esta posibilidad, además, lleva a los siete artífices de la resolución a invocar «causas de irresponsabilidad de los gobernantes no previstas en la Ley». Una posición con la que, en la práctica, se estaría invadiendo el ámbito de las competencias propias y exclusivas del Tribunal Supremo.
En definitiva, se «debilita la persecución eficaz de los delitos de corrupción institucionalizada cometidos por el Gobierno o sus miembros» y se «devastan los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley», afea Tolosa, quien se ha encargado de redactar la oposición, y se suman Enríquez, Arnaldo, Tolosa y Espejel.
«Radical viraje» y «daño institucional»
El voto particular entiende que el TC al erigirse en «intérprete supremo» de dos conceptos de base como la «resolución» y el «asunto administrativo», para valorar el delito de prevaricación por el que fue condenada Magdalena Álvarez en la causa de los ERE, ha incurrido en un «exceso» de jurisdicción. Y lo ha hecho provocando un «radical viraje» en la propia doctrina de la Corte que siempre, hasta la fecha, había mantenido y respetado la función interpretativa que, de los tipos penales, corresponde a los jueces ordinariod.
Un «daño institucional» que no resultará fácil de revertir ni de evitar a futuro. Una vez que el TC ha alterado el consenso histórico por el que sólo el Supremo está autorizado para interpretar los elementos del tipo delictivo, recogido en las normas vigentes, como el Código Penal, nada garantiza que no vuelva a repetirse. Máxime cuando se ha hecho, por primera vez, sobre dos sentencias firmes que condenaron el asunto de corrupción política más grave de la democracia en España.