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04 de julio de 2024

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llega a una sesión de control al Gobierno, en el Congreso

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llega a una sesión de control al Gobierno en el CongresoEuropa Press

Publicidad institucional

Qué dice la ley que Sánchez pretende cambiar para dar «transparencia» a la financiación de los «pseudomedios»

Pedro Sánchez anunció el lunes su intención de modificar la Ley de Publicidad Institucional –realizada en 2005 por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero– en el marco de su plan de «calidad democrática», que presentará en el Congreso el próximo 17 de julio. El jefe del Ejecutivo, en una entrevista en la Cadena SER, señaló que esta norma «ya tiene 20 años» y que «no incorpora el fenómeno de la digitalización de la información».

«Es importante que, siguiendo la estela de Europa, incorporemos transparencia en la financiación de recursos públicos de estos pseudomedios digitales y tabloides digitales, porque lo que no es aceptable es que con recursos públicos se esté financiando la desinformación y los bulos, como estamos viendo por parte de algunos gobiernos de la derecha y la ultraderecha», indicó Sánchez.

Lo que establece la norma

La Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional regula el régimen que se debe aplicar a «las campañas institucionales de publicidad y de comunicación promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal». De esta manera, explica que se considera una campaña institucional «toda actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de destinatarios, que utilice un soporte publicitario pagado o cedido» por un ente público.

Además, la norma expresa que dichas acciones publicitarias «solo se podrán promover o contratar» cuando tenga como fin, entre otros, «la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales», «informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas», o «advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad de destinatarios». «Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias», añade el texto.

Acerca de los contratos, la ley dictamina que «se adjudicarán con arreglo a su normativa aplicable, respetando estrictamente los principios de publicidad y concurrencia, y atendiendo siempre a criterios objetivos».

Por su parte, la normativa prohíbe las campañas que «tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados» por la Administración contratante, las que «manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas» y las que «inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico». Sobre este extremo, el texto recoge que «sin perjuicio de las vías de recurso previstas en el ordenamiento, cualquier persona física o jurídica afectada en sus derechos o intereses legítimos podrá solicitar la cesación inmediata o la rectificación de aquellas campañas que incurran en alguna de las prohibiciones contenidas en esta Ley».

Esta disposición legal también creó la Comisión de publicidad y comunicación institucional, que está adscrita al Ministerio de Presidencia y que cuenta con «representantes de todos los departamentos ministeriales con rango, al menos, de Subdirector General». «La Comisión de publicidad y comunicación institucional elaborará anualmente, a partir de las propuestas recibidas de todos los ministerios, un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales que prevea desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las de las entidades adscritas a esta», apunta para después agregar que dicho plan deberá «será aprobado por el Consejo de Ministros».

Asimismo, el Ejecutivo tiene la obligación de realizar «un informe anual de publicidad y de comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales previstas en esta Ley, su importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes» que «se remitirá a las Cortes Generales» y que «será puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector».

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