Fundado en 1910

Inmaculada Montalbán, aplaudida por José Antonio Griñán y Fuensanta Coves, presidenta del Parlamento, tras recibir la Medalla de Andalucía en 2012EFE

El borrado penal de la corrupción del PSOE

La ponente del TC defiende que Griñán no tenía «la obligación de oponerse» a las «supuestas ilegalidades» de los ERE

La magistrada Inmaculada Montalbán presentará al próximo Pleno del Constitucional una sentencia para 'amnistiar' la malversación y la prevaricación de los dos expresidentes socialistas de Andalucía

Según dos sentencias, una de ellas firme, y un total de ocho magistrados, José Antonio Griñán, el expresidente de la Junta de Andalucía y antes consejero de Economía y Hacienda, intervino «personalmente» en la confección de los presupuestos de la comunidad autónoma que, entre los años 2005 y 2009, permitieron desviar de manera fraudulenta fondos públicos destinados a los parados hacia un sistema de ayudas a supuestas empresas en crisis a las que, sin embargo, nunca se les exigió que acreditasen su insolvencia. Por ello fue condenado a 6 años de prisión, cuyo cumplimiento se ha suspendido por razones de salud, y a 15 de inhabilitación como autor de un doble delito de malversación y prevaricación.

Sin embargo, ahora, Inmaculada Montalbán, la magistrada a cargo de la ponencia con el que la mayoría izquierdista del TC se prepara para conceder la 'amnistía' total a Griñán –quien le condecoró en 2012, estando al frente de la Junta andaluza–. La ponente considera, en otro polémico fallo, que éste «no tenía la obligación de oponerse a estas supuestas ilegalidades», cometidas durante una década por la cúpula del PSOE andaluz, ya que no puede entenderse como «omisión sancionada en el delito de malversación, una exigencia de actuación contra legem».

Como ha podido adelantar El Debate, en primicia, la vicepresidenta de la Corte de Garantías defiende que el entonces líder socialista no tenía que actuar para impedir que se cometiesen unos actos actos que, a juicio de Montalbán, estaban cubiertos por las leyes de presupuestos que ya habían sido aprobadas por el Parlamento, y estaban en vigor, cuando se procedió al reparto de los fondos. Pese a que estos fueron «ajenos a cualquier mecanismo de control» y, como concluyó el Tribunal Supremo, sustraídos de sus fines públicos legítimos de manera «libérrima» y «arbitraria».

Aún así, la magistrada considera necesario admitir que existió una vulneración del derecho a la legalidad penal en la condena de cárcel impuesta a José Antonio Griñán como autor de un delito de malversación previsto en el artículo 432.1 del Código Penal (CP) que, por lo tanto, debe quedar anulada.

Un «indulto encubierto» que ya se vislumbraba en el razonamiento de las resoluciones dictadas para borrar las penas impuestas a otros ex altos cargos de la Junta de aquellos aciagos años, como la que absolvió la semana pasada a la que fuera la número dos de Griñán, Carmen Martínez Aguayo.

Montalbán acepta, en su nuevo fallo, el argumento de la defensa del socialista que, en su recurso, asegura que se habría limitado a «realizar actos jurídicamente neutros, desprovistos, por sí mismos, de cualquier carga de ilicitud» y que, en todo caso, tuvieron «la finalidad exclusiva de agilizar la concesión de ayudas sociolaborales» a empresas en crisis.

No puede ser objeto de «control judicial»

Y es que, como adelantó el aval de los siete magistrados izquierdistas del TC, «con total claridad», en sus decisiones anteriores para el borrado de los ERE, «el contenido de los proyectos y los anteproyectos de ley no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial». De manera que tanto la Audiencia Provincial de Sevilla, como posteriormente el Tribunal Supremo (TS), realizaron un «control jurídico del contenido de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno que les estaba constitucionalmente vedado».

De manera que no cabe condenar, entonces, a nadie que no pueda esperar «razonablemente» que va a ser condenado en la jurisdicción penal, por la ilegalidad de un acto sobre una materia que no es susceptible de ser fiscalizado por los tribunales.

Insiste Montalbán, como lo hizo en todas sus resoluciones anteriores, notificadas en la última semana, sobre la macrocausa de los ERE, en que las propuestas normativas de un Ejecutivo «carecen» de «eficacia jurídica ad extra», es decir, por sí mismas, «mientras no sean aprobadas por un Parlamento».

Sólo a partir de este momento, cuando adquieren rango de ley y plena validez podrían ser examinadas bajo la lupa de la constitucionalidad pero nunca «constituir la fuente de actos de disposición ilícita de caudales públicos» a efectos de imponer una condena grave, como es la que está asociada a la malversación en su modalidad «activa».

Ni por «acción», ni por "omisión

Según los hechos probados, para la vicepresidenta del TC y ponente de las sentencias de los recursos de los ERE de Andalucía, a José Antonio Griñán no puede asignársele un comportamiento delictivo ni por acción, ni tampoco por omisión. Y esto último porque en este tipo de la malversación, castigada en el artículo 432 del CP, se persigue no la «mera inactividad de la autoridad o funcionario» que incumple un deber de actuar, sino la «no evitación» de un resultado concreto.

Y, si en el caso del sistema diseñado por los socialistas de la Junta de Andalucía, «la omisión de las formalidades y procedimientos por parte de las autoridades y funcionarios que intervenían en la gestión de los fondos», quedaba bajo el paraguas de las leyes de presupuestos aprobadas en el Parlamento, «la supresión de esos controles no puede considerarse una sustracción». De manera que, tampoco, los altos cargos que, como Griñán, estuvieron implicadas en la fase presupuestaria «no pudieron consentir sustracción alguna consistente en la supresión de tales trámites y controles».

Una vez más, y con este ponencia son ya siete, Montalbán acuña para Griñán el precedente doctrinal según el cual las leyes de presupuestos aprobadas por los socialistas andaluces, entre 2002 y 2009 –en las que, de acuerdo con la Audiencia de Sevilla y el Supremo, se apoyó el sistema ilegal de posterior concesión de ayudas– no sólo estaban en pleno vigor sino que «amparaban» el modelo de gestión globalmente seguido para conceder los rescates a las empresas en crisis, a través de transferencias de financiación a la agencia IFA/IDEA cuyo ex director, y en su día condenado, era el primer excarcelado tras el fallo dictado por el Constitucional.