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Tribunales

Las demoledoras frases que combaten el borrado de los ERE: «Las leyes no delinquen, ni obligan a cometer delitos»

Los magistrados Concepción Espejel, César Tolosa, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo han emitido más de una decena de pronunciamientos contrarios a cada una de las sentencias absolutorias de los ex altos cargos andaluces condenados por el fraude

no están dispuestos a dejarlo pasar como si se tratase de cualquier otra resolución aprobada por la mayoría del Pleno del TC. El borrado penal del fraude de los ERE de Andalucía, que se ha consumado gracias al bloque izquierdista de la Corte de Garantías, ha provocado una reacción sin precedentes, en número y contundencia de votos particulares, contra todas y cada una de las sentencias redactadas por la vicepresidenta del órgano y ponente de la causa, Inmaculada Montalbán, en cada uno de los asuntos.

Es decir, casi una veintena de pronunciamientos contrarios a la absolución de los ex altos cargos del PSOE condenados, en su día –Magdalena Álvarez, Miguel Ángel Serrano, Carmen Martínez Aguayo, Antonio Fernández, Francisco Vallejo y Jesús María Rodríguez–por un delito de prevaricación continuada en concurso medial con malversación, en los que se reprocha la «respuesta estandarizada» que los siete magistrados del bloque izquierdista han dado la vulneración del derecho a la legalidad penal.

Incluso «con independencia del contenido de las demandas» y, lo que todavía es más grave, «prescindiendo de que tal derecho haya sido o no invocado, lo que incumple la doctrina constitucional por la que se prohíbe la reconstrucción de oficio de la demanda y de modo expreso suplir las razones del recurrente o efectuar una labor de integración de las mismas, cuando no se aportan al recurso».

Las que siguen son las demoledoras frases con las que en esos votos particulares se desmontan los argumentos de la mayoría para blanquear, en los diferentes fallos, el desvío de fondos públicos en el que, durante una década, particparon dos ex presidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y toda una trama de altos cargos y funcionarios públicos vinculados a sus mandatos:

  • «Las sentencias efectúan una revisión de oficio de las sentencias del Tribunal Supremo desvinculándose de los argumentos de los recurrentes».

  • La doctrina plasmada en las sentencias produce el resultado de exonerar de responsabilidad a los miembros del Gobierno de la Junta de Andalucía: «Los declara de facto irresponsables y extiende sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad» sobre el resto de los ciudadanos.

  • «Se apoyan en una construcción artificiosa a modo de mantra jurídico que carece de sustento racional y de apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo».

  • «Ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer los delitos. Las leyes no delinquieron, eran neutras (...) quienes delinquieron fueron quienes previeron las trasferencias de financiación de modo innecesario».

  • «Las sentencias suplantan la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley (art. 123 CE) erigiéndose de este modo el Tribunal Constitucional en tribunal de casación al interpretar el concepto de 'resolución' y de 'asunto administrativo'».

  • «Se desvinculan del recurso de amparo y en lugar de dar respuesta a lo que plantea el recurrente -y que es contestado por la fiscal- (...) integran la demanda con un argumento inexistente e insostenible».

  • «Produce extrañeza que se modifiquen las alegaciones del Ministerio Fiscal».

  • «No es admisible justificar la malversación (...) en la existencia de leyes de presupuestos, porque ninguno de los condenados estaba amparado, ni venía obligado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer los delitos».
  • Se está «creando un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control o fiscalización, lo que resulta inconciliable con la naturaleza del Estado constitucional y democrático de Derecho» que protege el artículo 1.1 de la Constitución.
  • La mayoría del TC «borra toda responsabilidad penal en la conducta de los implicados en la pieza específica del conocido como caso de los ERES de Andalucía».
  • «Se desconocen los principios constitucionales rectores de la actuación de las Administraciones Públicas, especialmente relevantes en materia de gasto público y su control».
  • «Las sentencias» absolutorias "han sido contrarias no solo a los principios del Derecho Constitucional interno, sino también a los principios del Derecho de la Unión Europea».
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