Corrupción del PSOE
El Constitucional perdona la malversación a otro alto cargo condenado por los ERE
Miguel Ángel Serrano fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión y 17 años de inhabilitación absoluta por prevaricación y malversación
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) sigue el camino iniciado con la ex consejera socialista Magdalena Álvarez, a la que absolvió de prevaricación, para consumar el borrado penal de toda una década de corrupción del PSOE en Andalucía. Y lo ha hecho exonerado este martes del delito de malversación a un alto cargo que fue condenado por los ERE. Así las cosas, el bloque izquierdista de la Corte ha estimado, parcialmente, el recurso de amparo presentado por Miguel Ángel Serrano Aguilar contra las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla, primero, y confirmada por la Sala de lo Penal del Supremo, después que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a las penas de seis años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y un día. El Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y su presunción de inocencia.
Ambos fallos, ahora retificados gracias a los 7 votos de los magistrados del ala más afín al Gobierno de Pedro Sánchez, consideraron que Serrano Aguilar firmó, en su calidad de director general de la Institución de Fomento de Andalucía (IFA) / Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), varios convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para el pago de ayudas sociolaborales a empresas en crisis, con cargo a los denominados «fondos de reptiles».
Una partida presupuestaria, la 31L, que se creó al margen de la intervención autonómica, ajena a los mecanismos de control y que se fue incluyendo y ampliando, en las sucesivas leyes de Presupuestos, aprobadas por el Parlamento.
Sin embargo, la nueva sentencia dictada por el TC de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, considera que ambos órganos judiciales realizaron una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, «prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE».
Cabe recordar que el artículo 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo. Un escollo que el Tribunal, presidido por Cándido Conde-Pumpido, considera en este caso concreto un acto político y, por lo tanto ajeno a la supervisión de los Tribunales, que fue salvado por las leyes de Presupuestos de Andalucía aprobadas, más tarde, entre los años 2002 a 2009.
Según la sentencia aprobada por el Pleno, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.
«No puede considerarse acorde con las pautas interpretativas generalmente aceptadas entender que una actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 3.1 L, es ilegal cuando esa actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto», afirma el texto de Montalbán.
Así las cosas, aunque el Constitucional indica que Miguel Ángel Serrano Aguilar, por el cargo que ostentaba, venía obligado a conocer los programas establecidos en las leyes de presupuestos referentes al organismo en el que ejercía un puesto directivo no puede, sin embargo, ser condenado por actuar conforme a lo que expresamente se disponía en las memorias que determinaban los objetivos del programa, cómo había de ejecutarse y quién debía hacerlo".
Estas mismas razones llevan al Tribunal Constitucional a apreciar que la condena por el delito de malversación es contraria al derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE). La sentencia estima que «nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación, esto es, por la disposición ilícita de caudales o efectos públicos, por realizar conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley que regula específicamente el supuesto de hecho al que ese individuo se enfrenta en su calidad de autoridad o funcionario público, pues tal ley, en tanto no sea declarada inconstitucional, ha de considerarse válida».
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y de la magistrada Concepción Espejel. Hay también un voto concurrente de la magistrada María Luisa Segoviano que declara que en la resolución adoptada por sus compañeros se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia de Miguel Ángel Serrano.