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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz

El fiscal general del Estado, Álvaro García OrtizEFE

En la querella del novio de Díaz Ayuso

El juez imputa al fiscal general por revelación de secretos y envía la causa al Supremo

El magistrado Francisco José Goyena, instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha remitido al Alto Tribunal la exposición motivada para que se haga cargo de la investigación de García Ortiz

La causa abierta contra la Fiscalía por un presunto delito de revelación de secretos del novio de la presidenta Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, continuará en el Supremo.

Según ha podido saber El Debate, en primicia, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) encargado de la investigación que, hasta la fecha, se ha dirigido contra la titular del Ministerio Público en la provincia de Madrid, Pilar Rodríguez y el fiscal especialista en delitos económicos Julián Salto, ha elevado una exposición motivada al Supremo. Además, para este último, el juez Goyena decreta el sobreseimiento libre y, por tanto, el archivo de las diligencias.

Goyena Salgado recoge cómo «parte» de los contenidos recogidos en la comunicación de la polémica habían sido divulgados «por algunos medios de comunicación» horas antes de la nota de la Fiscalía, ésta «se corresponde, fielmente, con datos e informaciones obrantes en los correos electrónicos mantenidos entre el querellado D. Julián Salto Torres y el letrado de D. Alberto González Amador, en relación a una denuncia formulada por la AEAT y remitida a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que formaba parte el citado querellado, y que, al parecer dio lugar a la formulación de una denuncia por un posible delito contra la Hacienda Pública».

«Los datos e informaciones que se divulgan formaban hasta ese momento parte de las actuaciones preprocesales que llevaba a cabo la Fiscalía dentro de sus competencias orgánicas, en trámite reservado desde hacía tiempo y pendientes todavía del desenlace procesal que pudiera tener la actividad investigadora del Ministerio fiscal», afea el juez.

Quien, además, argumenta cómo «la elaboración, publicación y difusión de la expresada Nota excedió del ámbito de decisión de la Fiscalía provincial de Madrid» y, «más allá de esto, contó con el explícito consentimiento e indicaciones, incluso con el apremio, de la Fiscalía General del Estado».

Desde ahora en adelante, si la Sala Segunda de lo Penal se declara competente para proseguir con la instrucción, el Alto Tribunal se encargará de analizar las pesquisas que señalan al titular de la Institución, Álvaro García Ortiz, como «responsable» último de la nota de prensa en la que se publicó información protegida del empresario madrileño.

Pudo haberse hecho de otro modo

Y es que, hasta la fecha, y desde que la fiscal jefe superior de Madrid, Almudena Lastra apuntase ante el juez cómo se negó a cumplir las indicaciones que recibió de su superior jerárquico, a través de un mensaje de Whatsapp, tal y como publicó este diario en exclusiva, todos los testimonios e indicios han contribuido en estrechar una y otra vez el cerco sobre García Ortiz. No en vano, cabe recordar cómo tanto el querellante como el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) pidieron al instructor dirigirse contra el titular de la Fiscalía que, como aforado, sólo puede ser investigado por el Supremo.

No en vano, en el texto remitido por el magistrado instructor del juzgado de instrucción número 28 de Madrid al Supremo, se apunta cómo «la difusión» de la información relativa al novio de Díaz Ayuso «no se corresponde con la alegada finalidad que apunta el Ministerio Fiscal» de desmontar bulos, «pues aparte de exceder en su contenido a lo que aparece divulgado en la Prensa, supone la divulgación de datos e información que no puede ser revelada a terceros, al perjudicar a un tercero e incluso a un interés colectivo, si atendemos al derecho de defensa, no sólo del particular, sino también en general y a lo que tendería la finalidad de la querella presentada por el Colegio de la Abogacía de Madrid».

Y recoge cómo «el testimonio de la Excma. Sra. Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid», la propia Lastra, abundó en el hecho de desvirtuar «la alegada justificación que se esgrime para la difusión de la Nota» que, perfectamente «podría haber tenido otro formato y contenido que no vulnerara el deber de reserva que debía guardarse».

El propio García Ortiz lo reconoció

Para tomar la decisión de elevar la causa al Supremo, el magistrado Goyena ha llamado la atención sobre «un dato, que viene contrastado por el resultado indicado de la instrucción» y que no es otro que "el escrito remitido extraprocesalmente por el propio Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, de fecha 11 de junio de 2024, y en el que no sólo reconoce su «responsabilidad última» desde un punto de vista institucional sino que cuestiona la competencia del TSJM.

«...El Tribunal Superior de Justicia de Madrid carece de competencia para investigar los hechos relativos a la difusión de la nota de prensa de la Fiscalía de Madrid por corresponder aquella a la Sala Segunda del tribunal Supremo, ex art. 57.1.2o LOPJ, en tanto en cuanto su publicación no se hubiera producido sin mi previa autorización y mis instrucciones expresas y directas», incluye el juez en su exposición motivada.

Por ello, de todo lo obrante en las diligencias preliminares, el magistrado deriva una «triple consideración». En primer lugar que los hechos «indiciariamente contrastados con los documentos» que integran las pesquisas iniciales, «puestos en relación con lo declarado por los testigos y querellados, permiten llevar a cabo, con la provisionalidad propia de esta fase procesal, un juicio de tipicidad, con encaje, al menos, en el artículo 419 del Código Penal» relativo al delito de revelación de secretos.

En segundo término, «nos encontramos ante la tesitura de que la cabal prosecución de las presentes diligencias de investigación, haría, a nuestro juicio, necesario su contrastación con la versión de estos hechos que pudiera dar el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, a los que, es notorio, al margen del escrito extraprocesal remitido, que no es ajeno. En este sentido cabe hacer referencia a su declaración institucional de 15 de abril de 2024. Ahora bien, dicha declaración no puede ser asumida por este Instructor, al venir aforado el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, ante la Sala Segunda deln Tribunal Supremo, –ex arts.25 LECrim. y 57.1.2o LOPJ–, pudiendo añadirse que, la práctica de diligencias adicionales sin su presencia o participación en el proceso, podría causarle indefensión por cuanto, de resultar en alguna medida incriminatorias en su contra, no estarían sometidas a los principios de contradicción y defensa».

Y, en tercer y último caso, y como resultado de todo lo anterior «deberá ser dicho Alto Tribunal quien continúe las actuaciones instructoras, salvo mejor criterio de la Sala a la que tengo el honor de dirigirme. Todo lo expuesto determina, con todo respeto, la necesidad de elevar la presente Exposición Motivada, acompañando el oportuno testimonio de particulares, a fin de que pueda ser tomada en consideración por dicho Alto Tribunal».

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