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Los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE

Los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante el juicio de los EREEuropa Press

Tribunales

El TC anula las condenas de Chaves y Griñán gracias a Pumpido que consuma el 'indulto' de los ERE del PSOE

La votación de ambas sentencias se ha cerrado, según lo previsto, con los siete votos a favor del bloque izquierdista y los cuatro en contra de los magistrados conservadores que han anunciado votos particulares contra los dos fallos

El Tribunal Constitucional (TC) presidido por Cándido Conde-Pumpido ha consumado el 'indulto' a los ERE de Andalucía, el mayor caso de corrupción de la historia de España, tras exonerar al expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves, en parte, de la prevaricación por la que fue condenado a nueve años de inhabilitación por el «procedimiento específico» de financiación de los ERE fraudulentos, con cargo a los fondos autonómicos, sin control. Además, el tribunal ha indultado de manera encubierta al que fuera su sucesor en el cargo, el también socialista José Antonio Griñán.

Con estas dos nuevas sentencias, redactadas por la número dos de la Corte, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, se cierra la última entrega del plan concebido para amnistiar una década de gestión socialista y desacreditar las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla, contra cerca de una veintena de políticos y altos cargos del PSOE, que después fueron ratificadas por el Supremo.

Tal y como avanzaba El Debate en primicia, en los últimos días, se confirma, como ya sucedió en los dos Plenos anteriores de la Corte, que la mayoría de izquierdista ha avalado sendos borradores de Montalbán, en los que se propone anular las condenas de Chaves y Griñán, para reducirlas a la mínima expresión. No en vano, con esta resolución se envía una orden directa a la Audiencia de Sevilla para que dicte dos nuevas en las que sólo podrá sancionar los presuntos delitos de prevaricación y malversación cometidos, respectivamente por ambos, entre los años 2000 y 2001.

El Tribunal ha declarado la vulneración del derecho a la legalidad penal para ambos ex presidentes regionales como ya hiciera en el caso de Magdalena Álvarez y más de una decena de puestos políticos. Entre ellos, la que fuera la número dos del propio Griñán en la Administración autonómica, Carmen Martínez Aguayo. Y, con ello, obliga al primer órgano enjuiciador a retrotraer las actuaciones para que se «dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos».

Como en los casos anteriores relativos a los ERE, la votación se ha cerrado con siete votos a favor –los de los magistrados progresistas– y cuatro en contra emitidos por Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel. De hecho, estos últimos juristas, han anunciado, de nuevo, que emitirán votos particulares discrepantes con la decisión mayoritaria facilitadora del plan diseñado para el borrado penal de la macrocausa y sus consecuencias.

Chaves escapa del control judicial

En las últimas semanas, el TC ha tratado de justificar el sentido de estas polémicas resoluciones absolutorias de los ERE alegando las diferencias de actuación entre el desvío fraudulento de fondos públicos materializado entre 2000 y 2001 frente a los repartidos en el período que abarca desde 2002 hasta 2009.

A diferencia de las ayudas otorgadas a empresas en crisis, sin control, del primer tramo, las últimas habrían contado con el paraguas legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos que se aprobaron en el Parlamento de Andalucía. Un trámite con el que quedaría salvada su posible irregularidad y que en las fases preparatorias, aseguran la mayoría de los magistrados «escapan del control judicial» al tratarse de actos meramente políticos y no administrativos.

Así lo consagró el TC en la primera sentencia, relativa a la exconsejera de Economía andaluza Magdalena Álvarez, sobre la que se han replicado todas las demás: que el proyecto de ley –mientras es proyecto– no puede someterse a un juicio de legalidad y una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad.

Así las cosas, como el Constitucional no llegó a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma porque no se recurrió en garantías, se presume su legalidad y quedan amparadas las actuaciones de quienes actuaron bajo dicha arquitectura legislativa.

Una interpretación del «Derecho a la carta» que se ha traducido en una sustancial rebaja de las penas, cuando no eliminación absoluta de las mismas, que tendrán que ser nuevamente acordadas por la Audiencia de Sevilla. A nivel práctico, los fallos dictados para algunos de los ex socialistas condenados que todavía se encontraban en prisión, han supuesto la inmediata puesta en libertad.

Magdalena Álvarez, en una imagen de archivo

Magdalena Álvarez, en una imagen de archivoEuropa Press

En este sentido, el TC ha reiterado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación. Pero, tampoco de malversación de acuerdo con el tipo más grave previsto para el delito en el Código Penal.

sCabe recordar que, para los siete magistrados izquierdistas de la Corte que encabeza Conde-Pumpido, quienes no tuvieron un papel activo en la transferencia de los fondos o en puestos directamente relacionados con la Consejería de Empleo que fue la encargada de distribuirlos, a través de la agencia pública IDEA, no pueden ser sancionados como si, de manera activa, hubiesen participado de dicho desvío o reparto.

Por el contrario, para los cuatro magistrados que se han opuesto, desde un primer momento, a este volantazo en las condenas de los ERE (Enríquez, Espejel, Arnaldo y Tolosa), «no es razonable suponer que todo el mundo se equivoca y que ocho magistrados veteranos (de ocho que intervinieron en el caso y por tanto el cien por cien de ellos) desconocen» los más «elementales principios» del proceso penal.

No en vano, todos ellos han considerado a lo largo de la casi veintena de votos particulares discrepantes, tanto conjuntos como individuales, que los fallos dictados en los tres últimos Plenos consecutivos, a favor de las ponencias de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, y aprobados gracias a los siete votos emitidos de sus compañeros, contienen una «severa e innecesaria crítica» tanto al Tribunal Supremo como a la Audiencia Provincial de Sevilla que dictaron «dos sentencias ondenatorias por unanimidad de sus magistrados».

Suavizar la malversación de Griñán

En el caso de su sucesor en el cargo, José Antonio Griñán, aunque fue condenado a pena de cárcel, su ingreso en prisión quedó suspendido por el cáncer de próstata avanzado que padece. Al exonerarle del delito de malversación, el TC aleja la posibilidad de que el expresidente andaluz ingrese en un centro penitenciario que, hasta la fecha, no ha pisado ni de forma cautelar.

La Corte de Garantías ha amparado a Griñán frente al delito de malversación al considerar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia al no precisarse en las sentencias condenatorias en qué medida participó en los hechos que se le atribuyen. Es decir, para Conde-Pumpido y los suyos, la motivación de las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo «carece del desarrollo argumental suficiente» para considerar probado que los hechos que se le imputan a Griñán hubiesen sido cometidos por él.

Los siete magistrados que han respaldado la posición mayoritaria han insistido en cómo el derecho a la presunción de inocencia exige que «toda condena penal se funde en una prueba de cargo suficiente». Lo que, a su juicio, impide que pueda trasladarse de forma automática «la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo» a quienes «se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes».

Respecto al delito de prevaricación por el que también fue condenado en concurso medial con el de malverasción, el TC ha reiterado su conclusión de que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.

Tras analizar las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó Griñán, el tribunal solo avala la condena por el programa 3.2 H, dado que los fines de dicho programa no eran la concesión de ayudas sociolaborales. Por ello, ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte nueva sentencia teniendo en cuenta esta actuación.

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