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El exconsejero andaluz Gaspar Zarrías, durante el juicio que ahora ha sido anulado

El exconsejero andaluz Gaspar Zarrías, durante el juicio que ahora ha sido anuladoEuropa Press / Jesús Prieto

Caso ERE

El Constitucional exonera al exconsejero Zarrías y culmina así la anulación del caso ERE

En el caso del exconsejero como en el de su subconsejero, el tribunal pide que se repita la sentencia eliminando parte de los delitos por los que se le condenó

El Tribunal Constitucional (TC) ha exonerado parte de la prevaricación por la que se condenó a nueve años de inhabilitación al exvicepresidente y exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías y al exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Vicente Lozano por el «procedimiento específico» de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press confirman que la mayoría del Pleno ha acordado estimar parcialmente los recursos de Zarrías y Lozano. Como en los casos anteriores de los 'ERE', ambas decisiones se han adoptado por siete votos a favor y cuatro en contra. Los cuatro magistrados del ala conservadora han anunciado que redactarán votos particulares. De esta forma, ya han quedado sin condena todos los casos del caso ERE después de que este martes fueran indultados los principales encausados, los expresidentes Chaves y Griñán.

En estos dos casos, el tribunal ha declarado vulnerado el derecho a la legalidad penal al entender que se aplicó de forma incorrecta el delito de prevaricación y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte «un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos».

Según precisa el TC, la nueva sentencia de Zarrías deberá excluir los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos de ley de Presupuestos y de las modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002 a 2009.

Condena avalada

El tribunal avala la condena impuesta al exconsejero de Presidencia por las actuaciones realizadas en los años 2000, 2001 –que carecían de cobertura legal-- y 2004 –porque supuso una modificación presupuestaria por la que se incrementó el programa 3.2 H a pesar de que la concesión de ayudas sociolaborales no figuraba entre los fines del mencionado programa--.

En el caso de Lozano, también avala la condena impuesta por dicha modificación presupuestaria en 2004 y ordena que la nueva sentencia excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos de ley de Presupuestos y de las modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2003 a 2009.

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