«Las obligaciones del buen padre de familia» y multas en pesetas: la legislación que el Gobierno tolera
Desde que Pedro Sánchez llegó a la Moncloa en junio de 2018 la actividad legislativa de su Gobierno se ha caracterizado por incluir términos que, según manifiestan, son «inclusivos» y «feministas». Por ejemplo, en la ley de paridad que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 1 de agosto se utiliza el desdoblamiento para designar el sexo de las personas: «las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso (...) deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres».
La Real Academia Española (RAE) ha reiterado muchas veces que «este tipo de desdoblamientos son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico», ya que «en contextos genéricos el masculino gramatical ('ciudadanos') incluye en la referencia a todos los individuos, sin distinción de sexo».
No obstante, en el vigente ordenamiento jurídico español existen términos anacrónicos que el Ejecutivo de izquierdas no ha cambiado. El Código Civil –que data de 1889, pero que ha sido modificado en numerosas ocasiones– recoge en 10 artículos la expresión «buen padre de familia». Según el Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE este enunciado se emplea como un «criterio moral usado en la legislación tradicional para valorar determinadas conductas»; las que realizaría una persona razonable y justa.
Así, el artículo 497 del Código Civil dictamina que «el usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia», a la vez que el 1788 afirma que «el depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia». «El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia», indica por su parte el artículo 1094.
Pesetas en la LeCrim
La también decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) –principal normativa de Derecho procesal penal en España– contiene multas en pesetas, moneda que dejó de ser de curso legal en 2002. De esta manera, el artículo 259 de esta norma relata que «el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas», una sanción que al cambio actual es de entre 15 céntimos y 1,50 euros.
Asimismo, el artículo 171 asevera que, «si la persona a quien se haga la entrega no supere firmar, lo hará otra a su ruego; y si no quisiere, firmarán dos testigos buscados al efecto. Estos testigos no podrán negarse a serlo, bajo la multa de 25 a 100 pesetas».