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17 de septiembre de 2024

El presidente del Parlamento catalán, Josep Rull, se ha reunido este jueves con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en Waterloo

El presidente del Parlamento catalán, Josep Rull, se ha reunido este jueves con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en Waterloo@joseprullpor

Tribunales

El Constitucional paraliza la amnistía y rebaja el entusiasmo separatista por el regreso de Puigdemont

La admisión de la Corte de Garantías del recurso planteado por el Supremo sobre la norma, provoca efectos suspensivos sobre los procedimientos afectados por el borrado penal del procés

En las filas de Esquerra (ERC) y Junts la decisión del Tribunal Constitucional (TC), que este miércoles ha admitido debatir en profundidad sobre la ley de amnistía, en base a la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Supremo (TS), ha rebajado «considerablemente» el suflé separatista.

En vísperas de que dichas formaciones celebren sus congresos internos –en octubre Junts y en noviembre ERC– la idea de que los candidatos a liderar sendos proyectos políticos estén afectados por condenas de inhabilitación y/o procedimientos en curso que les impiden ejercer responsabilidades de representación y que esta situación no vaya a quedar doctrinalmente resuelta en el TC hasta 2025, como mínimo, complica y mucho sus posiciones.

No en vano, la decisión unánime del Constitucional de atender la petición del Supremo por la que deberá pronunciarse acerca del encaje legal de la anmistía, genera efectos de suspensión absoluta. Esto es, paraliza todas las causas directa o indirectamente derivadas del referendum ilegal del 1-O y, entre ellas, por ejemplo, la posibilidad de un regreso inmediato de Carles Puigdemont.

El representante de Junts no sólo tendrá que esperar hasta que el TC decida si la amnistía es constitucional para, en su momento, y si esto sucede en este sentido, presentar un recurso de amparo ante el propio órgano exigiendo que obligue al Supremo a aplicarle aquellas partes del texto normativo que pudieran resultarle beneficiosas. Además, tendrá que hacerlo en el extranjero, salvo que quiera ser detenido en nuestro país donde sigue vigente la orden de detención y captura dictada por el magistrado instructor del asunto, el juez Pablo Llarena.

Y es, en este asunto, y a partir de ahora, donde serán clave unos «tiempos» que maneja, en toda su extensión, el presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido. Pocos dudan en el seno de la Corte que los pedales del acelerador o del freno se irán gestionando, en este asunto, según «mejor convenga en cada momento» al Gobierno de Pedro Sánchez.

El freno de los desórdenes públicos

Por el momento, la cuestión de inconstitucionalidad que era admitida a trámite, este pasado miércoles, con un apoyo unánime en el Pleno del TC, dada la importancia de un análisis pormenorizado del encaje de la amnistía en la Constitución, ha dado el pistoletazo de salida.

Aunque, en un principio, estaba previsto que el TC estudiara este martes la ponencia del magistrado conservador Ricardo Enríquez que apostaba por dar luz verde a la consulta formulada por el Supremo, la ausencia del magistrado Ramón Sáez por motivos familiares, aconsejaba posponer el asunto para garantizar que los doce miembros del cónclave, al completo, participan de la discusión en un tema de tanta relevancia jurídica.

Con todo, este miércoles el Pleno cumplía con el encargo de estudiar el primer asunto relativo a la ley de amnistía y lo hará a instancias del TS que, el pasado mes de julio se dirigió al TC al considerar que el artículo 1 de la ley de amnistía vulnera el derecho constitucional a la igualdad y los principios de seguridad jurídica, proscripción de la arbitrariedad y exclusividad jurisdiccional.

El Supremo decidió acudir al Constitucional tras estudiar el caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Gerona, tras conocerse el contenido de la sentencia que condenó al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros cabecillas del procés. Éste será por lo tanto el único enfoque que aborde el TC en sus futuras y eventuales resoluciones porque, en lo relativo a la malversación, el Supremo ha sido claro: en el contexto del separatismo catalán del 1-O, no cabe su aplicación.

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