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17 de septiembre de 2024

Spanish President Pedro Sánchez and his wife Begoña Gómez at the UCI 2024 Mountain Bike World Cup Pal Arinsal Andorra. 31 August 2024

Spanish President Pedro Sánchez and his wife Begoña Gómez at the UCI 2024 Mountain Bike World Cup Pal Arinsal Andorra. 31 August 2024PICS

Tribunales

¿Por qué el escrito de la Fiscalía que apoya a Sánchez contra el juez Peinado es un despropósito?

En el seno del Ministerio Público ha sorprendido mucho que la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, se descolgase a favor de la admisión de la querella del presidente del Gobierno contra el instructor que investiga a su mujer

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se querellaba el pasado mes de julio contra el juez Juan Carlos Peinado, instructor de la causa penal que pesa sobre su mujer, Begoña Gómez, como presunta autora de dos delitos de corrupción en los negocios y de tráfico de influencias. Lo hacía como «presidente del Gobierno del Reino de España» y no como Pedro Sánchez, marido de la principal investigada y citado como testigo, a título particular y por esta condición, en el marco de la causa.

Precisamente por ello, muchos de los expertos consultados por El Debate, anticipaban un escaso recorrido de la acción legal instada. Ya que presentarse como titular del Ejecutivo es una «incongruencia procesal importante», afirmaban. No en vano, el escrito presentado distingue entre la institución «entendiéndose agraviada» la misma por parte de quien la dirige –«por el delito presuntamente cometido» por el juez– y su actual titular, cuando quien fue citado para testificar, en realidad, fue este último, con nombre y apellidos. Un detalle que, sin embargo, le permitía que tanto su representación jurídica como la defensa de la acción la asumiese, por mandato legal, la Abogacía General del Estado.

Ahora, sin embargo y pese a ello, la fiscalía superior de Madrid, ha instado la admisión de dicha querella y lo ha hecho con un escrito firmado por su titular, Almudena Lastra, que ha sorprendido, y no precisamente para bien, en el seno de la Carrera. ¿Por qué tampoco en este caso los expertos respaldan la posición del Ministerio Público?.

El delito de prevaricación, por el que Sánchez se dirige contra el juez Peinado, se comete cuando un funcionario público, en este caso de la Administración de Justicia, dicta una resolucion manifiestamente injusta a sabiendas de que lo es. Esto es, arbitraria. En definitiva, se trataría de una decisión sin respaldo jurídico y basada en el mero capricho de quien la emite.

En el caso de Sánchez contra el juez Peinado, tanto la Abogacía del Estado, como la Fiscalía, consideran que pueden darse los requisitos del tipo objetivo del delito porque el magistrado decidió que el presidente del gobierno tenía que declarar como testigo directo, en la causa contra su mujer, en su despacho del Palacio de la Moncloa, en lugar de hacerlo por escrito. Este es, hasta la fecha, el único motivo 'de peso' alegado para dirigirse contra el titular del juzgado de Instrucción número 41 de Madrid.

Así las cosas, «lo que se discute» en todo momento en la querella interpuesta por Sánchez contra Peinado, «es la negativa del juez» a aceptar la «fórmula de declaración escrita» que prevé nuestro ordenamiento para los casos en los que «los miembros del Gobierno sean citados» por la Administración de Justicia para dar cuenta de «aquellos hechos de los que hayan tenido conocimiento por razón de su cargo».

Lo cierto, sin embargo, es que Sánchez no fue reclamado «en dicho contexto» sino «como cónyuge» de Gómez luego «el juez estaba habilitado para denegarlo», como en realidad hicieron dos magistrados, Peinado y su sustituto Carlos del Valle, cumpliendo eso sí «la obligación de dirigirse a su domicilio» o «su despacho profesional», en La Moncloa, para interrogarle, como ha sucedido.

Entonces, «que el objeto de la querella sea el diferente modo en el que se le pudo tomar declaración como testigo» es, cuando menos, «sorprendente» para una buena parte de los juristas.

«Se puede estar de acuerdo o no con la decisión del juez e incluso recurrirla», cosa que hizo tanto la Abogacía del Estado en nombre de Sánchez como la propia Fiscalía, en calidad de acusación pública en las diligencias preliminares, «pero lo dispuesto por el juez tiene amparo en el artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)» y sólo él conocía «las preguntas que necesitaba formular al testigo y que motivaron que lo llamase», pese a la negativa final de éste a colaborar.

Así las cosas, salvo para Fiscalía y Abogacía, la querella «de entrada carece de fundamento». No es «nada extraño» que el juez Peinado quisiera preguntar a Pedro Sánchez (particular) y no presidente, de forma presencial.

Primero porque, tras la declaración de varios testigos trascendió que «esuvo en encuentros» con su esposa y algunos de los empresarios que la visitaron y con los que sólo intercambió saludos o conversaciones distintas de los asuntos que hubieran ido a tratarse.

Segundo, que en el caso de que lo anterior «no se limitase a meros encuentros informales y, por lo tanto, carentes de naturaleza delictiva», y Sánchez hubiese «intervenido» en dichas reuniones de forma activa. En cuyo caso, «sólo de una declaración directa al testigo podria determinarse si su situación debiese pasar a la de investigado».

Sea como fuera, los especialistas coinciden en que la medida «no parce arbitraria». Puede ser «discutida» o «debatible» pero «no inmotivada, irracional o caprichosa» como han intentado hacer ver tanto los letrados públicos como la fiscal asignada al caso. Y, cabe recordar, llegados a este punto, que «esos son, precisamente, los requisitos que exige el tipo del delito de prevariación», remarcan los penalistas consultados por este diario.

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