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Cándido Conde-Pumpido, nuevo presidente del Constitucional y Pedro Sánchez, presidente del Gobierno

Cándido Conde-Pumpido, nuevo presidente del Constitucional y Pedro Sánchez, presidente del Gobierno

Con tres votos particulares

Cinco magistrados consideran una «irregularidad severa» que Conde-Pumpido resolviese la abstención de Campo

Se han «retorcido las normas de reparto» para «asegurarse» la mayoría del bloque izquierdista en el futuro debate de las recusaciones que afectan al propio presidente de la Corte

Cinco votos en contra del auto redactado por el presidente del Constitucional para resolver la abstención total del magistrado Juan Carlos Campo, en las cuestiones y recursos contra la amnistía, han vuelto a poner sobre la mesa las maniobras de Cándido Conde-Pumpido para «asegurarse la mayoría aritmética» del bloque izquierdista en las futuras recusaciones que le afectan a él mismo y a la magistrada Laura Díez.

Tres de los miembros discrepantes del Pleno -Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y José María Macías- han anunciado votos particulares que apuntan a una «irregularidad severa» en la constitución del Pleno de este martes. Y, aunque en la comunicación oficial del Tribunal se ha omitido el dato, otros dos compañeros –César Tolosa y Ricardo Enríquez– han formulado reserva de voto, en un TC dividido como nunca antes, incluso, antes de entrar a analizar el fondo de la polémica ley de borrado penal del procés.

Ha sido, precisamente, José María Macías, uno de los magistrados recusado por la Fiscalía y los separatistas catalanes afectados por la norma, hasta en un total de 27 de causas pendientes en la Corte de Garantías, el primero en poner blanco sobre negro la «defectuosa constitución» del Tribunal y cómo «no respetar» las reglas «supone incurrir», en su opinión, en una «irregularidad severa por lo evidente de la infracción».

Así las cosas, en el voto particular que ha formulado, y al que ha tenido acceso El Debate en primicia, Macías ha recordado cómo «la regla general en materia de recusaciones es que su instrucción corresponde a un magistrado del órgano que tenga que conocer de ella, designado mediante un turno objetivo (antigüedad, tal y como disponen los distintos apartados del art. 224.1 LOPJ)».

«Nada parecido se prevé para los supuestos de abstención» que, como en el caso del ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo, deben tratarse como «un incidente más del procedimiento» concreto y ser «asumidas por el ponente del propio asunto».

No, como en este caso, por el presidente del Tribunal que se 'autoasignó' la redacción del auto sobre la abstención global de Campo «retorciendo», para ello, las normas habituales de funcionamiento interno del TC, con la intención de «asegurarse, a futuro» la mayoría aritmética del Pleno necesaria para «salir airoso de su propia recusación», apuntan varias fuentes consultadas por este diario.

Y es que, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del propio Tribunal «la designación de un magistrado ponente diferente sólo es posible con el acuerdo del magistrado al que corresponde el conocimiento del asunto según las reglas objetivas», no pudiendo admitirse «que sea de otra manera», afea el magistrado Macías en su escrito.

De la misma manera que «no se puede sustraer al ponente el asunto en su totalidad si no es con su acuerdo, tampoco podría fraccionarse el asunto (que lo comprende todo, pleito principal y sus incidentes) para distribuir sus partes a conveniencia, al menos no sin violentar las reglas del propio tribunal, cuya trascendencia no es meramente interna. Menos aún cabe aceptarlo cuando fruto de esa redistribución por partes la ponencia se atribuye a un magistrado afectado por una recusación no resuelta», como es el caso de Conde-Pumpido.

O, lo que es lo mismo, Cándido se 'autoeligió' como redactor del auto que resolvió la abstención en bloque de Campo, para todas las causas contra la amnistía, utilizando una norma que se refiere al funcionamiento organizativo del TC y que no está claro que le habilite para este supuesto, relativo a un auto, con efectos jurídicos plenos.

Cabe recordar que el veterarno jurista gallego está, actualmente, recusado en varias de las causas que afectan al texto legal en discusión y la doctrina consolidada de la Corte le impedía participar en cualquier fallo o debate que afecte a dichas impugnaciones. Sencillamente, «quien está recusado no puede entrar a resolver sobre la abstención de otro compañero», apuntan varios expertos constitucionalistas consultados por este diario. De manera que, como refleja el primer voto particular, y como previsiblemente secundarán el resto de magistrados del bloque profesional, el Pleno de esta mañana «estaría mal conformado» cuando se integra por quien no debe hacerlo.

La discrepancia evidente entre los magistrados Macías, Espejel, Arnaldo, Enríquez y Tolosa afecta pues a la composición indebida del órgano que ha adoptado la decisión de apartar al magistrado Campo y no, con matices, a la abstención en sí misma.

Macías pidió apartarse del Pleno

Así las cosas, la discusión subió de tono en el Pleno de esta mañana cuando el magistrado José María Macías, recusado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, «en coherencia con las objeciones» que plantea en su voto particular, señaló que su participación en el Pleno se producía «en contra de mi criterio» y por decisión de la mayoría izquierdista del mismo.

No en vano, tanto Macías como el resto de sus compañeros del sector profesional manifestaron, antes de emitir el voto disidente con el auto del presidente aprobado con los siete votos favorables de sus compañeros de sector, su disconformidad con la composición inicial del Tribunal en el que no debieron participar ni Macías, ni Conde-Pumpido, ni Laura Díez.

«La conformación de un tribunal no es una mera cuestión interna, organizativa o de mero trámite, sin trascendencia externa o sin interés para las partes», ha recalcado el magistrado Macías y ex vocal del Consejo General del Poder Judicial. Y porque es «una cuestión nuclear es por lo que la Ley salvaguarda su correcta conformación con una serie de garantías al servicio de las partes, entre las que se incluye la recusación de los miembros del tribunal».

Y añade: «La norma en materia de recusaciones es clara y viene determinada por los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 225.1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): planteada la recusación, el magistrado recusado no puede intervenir en el procedimiento mientras no se resuelva la recusación, debiendo quedar suspendido el procedimiento hasta ese momento, y la exclusión se refiere al procedimiento en su integridad, incluyendo tanto los autos principales como sus incidentes».

De tal suerte que, en todo escenario, «la resolución de la recusación de un magistrado corresponde a la propia Sala a la que pertenece, de la que no formará parte». Ésta es, precisamente, la clave de bóveda del asunto porque en base a los preceptos que así lo establecen «cuando fuesen varios los magistrados recusados, la resolución del incidente corresponde a una Sala ad hoc prevista en la ley, de la que no formará parte ninguno de los magistrados recusados», de acuerdo con las reglas fijadas por la LOPJ a la que remite el artículo 80 LOTC.

Se anticipa, Macías, al terreno abonado, este mismo martes, por el presidente del TC para salvar su posible recusación, y la de su compañera Laura Díez, asegurando que el bloque ideológico que lidera tenga, en todo momento, una mayoría de votos suficiente para imponer su criterio, como ha venido adelantando El Debate.

De manera que si bien la norma general es que el magistrado «recusado no interviene en ningún aspecto del procedimiento» donde se le cuestiona, y «cuando son varios los recusados, ni intervienen en su recusación ni en la de los demás cuando sean varios los recusados», con su auto sobre Campo, Conde-Pumpido estaría tratando de implantar como práctica que, a futuro, él mismo pueda presidir el Pleno de resuelva la abstención de Díez y viceversa. Quedando menos mermado de lo que debería quedar, legalmente, el Pleno.

Una interpretación que, a juicio del magistrado Macías "no sólo sería un contrasentido (si hay que determinar si un magistrado puede intervenir regularmente en un procedimiento, no cabe aceptar que pueda participar en el aspecto clave de qué composición ha de tener el tribunal

que decida si puede pertenecer a ese tribunal)« sino que, además, »se prestaría fácilmente a una apariencia de connivencias entre los magistrados recusados que erosionaría de manera irremediable el crédito del tribunal".

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