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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su mujer, Begoña Gómez

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su mujer, Begoña GómezEuropa Press

Con un voto particular

Uno de los magistrados cree que se debería multar a Sánchez por «mala fe» en su querella contra Peinado

  • En caso de que se hubiera aceptado su propuesta, Sánchez habría incurrido en una sanción de entre 180 y 6.000 euros

  • «La formulación de querellas patentemente gratuitas –carentes de la más mínima fundamentación objetiva– no está amparada por la Constitución»

En el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha inadmitido la querella que interpuso el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado –que instruye el caso Begoña– por un delito de prevaricación, el magistrado Jesús María Santos Vijande ha emitido un voto particular en el que pide abrir una pieza separa para «determinar» que si «la interposición de la querella entraña abuso de derecho o mala fe procesal a los efectos establecidos en el artículo 247.3 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)».

Este precepto de la normativa procesal recoge que «si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio».

De hecho, el juez Santos Vijande esgrime que el escrito que presentó Sánchez, a través de la Abogacía del Estado, «se trata de una impugnación carente de la más mínima base solvente ... Se afirma gratuitamente la comisión de prevaricación respecto de las resoluciones dictadas con plena acomodación al ordenamiento procesal, que distan de integrar la injusticia patente, palmaria, grosera y evidente que caracteriza el tipo de prevaricación».

«El querellante (Sánchez) ha realizado un uso abusivo y desproporcionado de los distintos instrumentos y cauces procesales que le ofrece la ley, especialmente por la interposición de una querella absolutamente infundada. La formulación de querellas patentemente gratuitas –carentes de la más mínima fundamentación objetiva– no está amparada por la Constitución y la respuesta ante las mismas ha de ir, en ocasiones, más allá de la inadmisión».

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

Así las cosas, el voto particular asegura que «la parte querellante es merecedora de la sanción prevista en el artículo 147 de la LEC».

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