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El juez Peinado cita a declarar como testigo a Pedro Sánchez en la causa abierta contra su mujer

El juez Peinado cita a declarar como testigo a Pedro Sánchez en la causa abierta contra su mujer

Tribunales

El voto particular considera la querella de Sánchez al juez Peinado «un ejercicio abusivo del derecho»

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) Jesús María Santos afea la finalidad «conscientemente arbitraria» de la acción del presidente del Gobierno contra el instructor de la causa penal que pesa sobre su mujer

«Un ejercicio abusivo del derecho a querellarse». Así califica uno de los miembros del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha rechazado la acción presentada por Pedro Sánchez contra el juez Juan Carlos Peinado, por prevaricación, tras citarle a declarar como testigo en la causa penal por tráfico de influencias que pesa sobre su mujer Begoña Gómez.

«La querella interpuesta e inadmitida a trámite (...) puede entrañar un ejercicio abusivo del derecho a querellarse (...) que no solo es expresión de temeridad al litigar, sino, más gravemente aún, de verdadera mala fe al hacerlo, lo que demanda, según jurisprudencia de la Sala Segunda muy reiterada, que la pretensión ejercitada adolezca de toda posibilidad de prosperar y que quien la ejercita no pueda dejar de ser consciente de ello», asegura el magistrado Jesús María Santos en su voto particular concurrente.

Santos coincide en todos los argumentos dados por sus compañeros para desestimar la impugnación planteada por la Abogacía del Estado, en representación de Sánchez. De hecho, comparte sin matices el rechazo a «las alegaciones relativas a la inescindible condición del testigo como persona y presidente del Gobierno» que se alegaron para justificar el derecho del líder socialista a declarar desde su despacho en Moncloa.

«Si bien en términos conceptuales, no cabe duda que el Sr. Sánchez es presidente del Gobierno las 24 horas de todos los días que dure su mandato, lo que implica su plena disponibilidad, para el cargo, no ofrece dudas que también, como persona tiene otras facetas, también trascendentes, que le son inescindibles: como marido, como padre, como ciudadano, como individuo, etc. Todas estas condiciones, que permanente o temporalmente concurren en su persona, no impiden discriminar que llegue al conocimiento de hechos o circunstancias, por una u otra de dichas facetas. Como individuo puede tener conocimiento de una vivencia, normalmente a través de los 'sentidos', dentro de la mezcolanza de todas dichas facetas que integran su personalidad», aseguran los magistrados que avalan la providencia del juez Peinado.

Pero el juez Santos da un paso más y sostiene que el hecho de que fuese «la propia Abogacía del Estado» la que asesorase a Pedro Sánchez, en su pretensión, le lleva a plantearse si la querella registrada por los letrados públicos en nombre de éste «patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado ejercicio abusivo de la acción penal, con contravención de la buena fe procesal».

«No es posible dejar de atribuir la debida relevancia al hecho de que el querellante ha estado asistido por la Abogacía del Estado —de cuya cualificación técnica no cabe dudar–, por lo que, con muy alta probabilidad, no podía dejar de conocer la sinrazón de su querella, el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal con que estaba ejercitando la acción penal», reprocha el magistrado.

Para Santos resulta, además, «que en el presente caso las resoluciones pretendidamente prevaricadoras» para Sánchez, del juez Peinado, «ni siquiera evidencian indicios de infracción legal». «Mucho menos aún la torsión del Derecho, el voluntarismo jurídicamente indefendible que define el tipo de prevaricación judicial», apostilla.

Insistir, una vez más, en la evidencia de que el objeto de la instrucción [del juez Peinado] son conductas de la investigada [Begoña Gómez] perfectamente disociables, en hipótesis, del quehacer del presidente del GobiernoJesús María SantosMagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)

«Concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación. No es la primera vez que esto sucede en nuestra historia democrática». Por otra parte, «aunque no resulte relevante, asiste la razón a la Abogada del Estado cuando refuerza la influencia que pueden tener algunas resoluciones judiciales en el devenir político de un país. Hay ejemplos no tan lejanos en el tiempo...», recuerda el juez Santos.

Una forma de argumentar «insostenible»

Cabe recordar que uno de los presuntos delitos por los que está siendo investigada la mujer de Sánchez, Begoña Gómez, junto con el de corrupción en los negocios, es el tráfico de influencias. Un tipo penal que, de acuerdo con la redacción de la querella de la Abogacía contra el juez Peinado, para demostrar que citó al presidente como tal, se basa en «el prevalimiento» que «sólo aparece en relación con una autoridad: lo esencial es el ejercicio de la autoridad, no el parentesco».

Sin embargo, el juez Santos –«dicho sea en términos abstractos y puramente técnicos»– cree que «esta forma de argumentar, que estimo por completo insostenible, pudiera resultar hasta incriminatoria para el testigo».

«Claro que el tráfico de influencias lo es sobre una autoridad, y en hipótesis la influencia puede venir dada por la condición de cónyuge de una autoridad; pero esto no significa que sea esta autoridad la que ejerza la influencia, ni siquiera que tenga conocimiento de que un tercero, por muy próximo que sea, pueda haberse valido de su vinculación con ella para influir en las decisiones de otra autoridad... A todas luces, no es verdad que lo único que pudiera haber aportado el testigo, en hipótesis, sea lo conocido por razón de su cargo», desmonta Santos a la Abogacía.

Para el juez que firma el contundente voto particular «resulta evidente que uno puede prevalerse de la influencia de una autoridad por su relación personal con ella, pero sin su conocimiento. Y ello es así porque en esta modalidad delictiva la influencia penalmente reprobada puede ejercerse de modo indirecto, como, por cierto, en un momento dado reconoce hasta la propia querella», en la página 25 in limine.

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