Tribunales
El Gobierno desoye la legislación europea al calificar como «delincuente confeso» al novio de Ayuso
Una Directiva del Europarlamento y del Consejo de la UE, de 2016, impone un deber de protección reforzado a las autoridades públicas en el respeto a la presunción de inocencia
Como ya viene sucediendo con los jueces, en especial, Juan Carlos Peinado —instructor de la causa abierta contra Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, por dos presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios— el Gobierno ha recurrido de nuevo al relato político para señalar como «delincuente confeso» al novio de Isabel Díaz Ayuso.
Pese a que Alberto González Amador no ha sido condenado en firme, ni siquiera juzgado hasta la fecha, en ningún procedimiento, las últimas afirmaciones vertidas por el propio Pedro Sánchez y su ministro de Justicia, Félix Bolaños, acusando al empresario madrileño, han recibido numerosas críticas desde distintos sectores.
Los profesionales de la Justicia no han ocultado su indignación con la carga de dichas manifestaciones con las que, a juicio de la mayoría de los expertos, se estaría vulnerando el derecho fundamental a la presunción de inocencia que el artículo 48 de la Constitución consagra en nuestro país, para cualquier ciudadano, «hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada». Un principio en el que, además, la carga de la prueba corresponde a quien acusa.
Por si esto no fuese suficiente, en las polémicas afirmaciones tanto de Sánchez como de Bolaños —que han llevado a la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid a interponer varias acciones legales, en defensa de su derecho al honor— se han desatendido las exigencias de la legislación internacional recogida en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así como el artículo 4 de la Directiva 2016/343 del Parlamento y del Consejo de la Unión (UE) por la que se refuerzan determinados aspectos de la presunción de inocencia, en el marco del proceso penal.
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable», establece el texto comunitario.
Todo ello, «sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, y de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en indicios o en pruebas de cargo», añade la norma.
Eso sí, «los Estados miembros velarán porque se disponga de medidas adecuadas en caso de incumplimiento de la obligación establecida», en los párrafos anteriores, «de no referirse a los sospechosos o acusados como culpables». Una clara indicación de las consecuencias que debería acarrear la falta de respeto al principio fundamental de presunción de inocencia.
Cabe recordar que, además, en el caso del novio de Díaz Ayuso, «se está utilizando como confesión cierta» la afirmación del abogado del empresario, «en el transcurso de un intercambio de comunicaciones confidenciales para alcanzar un pacto de conformidad con la Fiscalía», afirman los expertos consultados por El Debate. Una conversación que, tras ser revelada, «sin haber debido ver nunca la luz, fuera del contexto en el que se produjo», ha llevado al fiscal general del Estado a ser imputado en el Supremo por un presunto delito de revelación de secretos.
No en vano, los fiscales consultados por este diario recuerdan cómo es tal «el deber de secreto» al que están obligados, tanto los letrados como ellos mismos, «en cualquier negociación destinada a alcanzar un acuerdo judicial», que en el caso de que «la misma resulte frustrada» ningún fiscal «puede utilizar la información, los hechos reconocidos o las confesiones contenidas durante el tiempo que dure la misma» en el juicio posterior que tenga lugar.
Un juicio a lo largo del cual, «con todas las garantías previstas», tendrá que «desvirtuarse desde cero la presunción de inocencia», en base a «las pruebas, documentos, testimonios, informes periciales...» que sean necesarios para lograr la «condena del acusado» por parte del tribunal, «el único competente para dictarla» y, por lo tanto, «el único habilitado para declarar, legalmente, la condición de condenado de un ciudadano».