Mayoría izquierdista
Un escrito del fiscal general imputado permitirá al TC expulsar al magistrado Macías, crítico con la amnistía
El Pleno de la Corte de Garantías se prepara para admitir la recusación del conservador José María Macías, a instancia del fiscal general del Estado. Se trata de garantizar una mayoría de 6 votos contra 4 para salvar la polémica norma de borrado del procés
En diciembre pasado, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordaba formar una pieza separada de recusación del magistrado José María Macías, miembro del bloque profesional del órgano y último en incorporarse a éste, a petición del imputado fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del Supremo sobre la Ley de Amnistía.
Aunque el primer intento por apartar al jurista resultó frustrado, dado que la Abogacía General del Estado se adelantó al solicitarlo –cuando aún no estaba personada en el caso y, por lo tanto, actuando de manera prematura–, tal y como ha venido adelantando El Debate, este martes se consumará el plan del bloque izquierdista de la Corte, el mayoritario, capitaneado por Cándido Conde-Pumpido, para expulsar a Macías de las deliberaciones sobre la polémica norma de borrado del procés, tanto en las cuestiones como en los recursos de inconstitucionalidad presentados contra el texto.
No en vano, nada más aprobarse la Ley de Amnistía, el asunto de las recusaciones planteadas contra varios de los miembros del TC se convertía, desde un primer momento, en un cálculo matemático más que en una cuestión de discrepancias jurídicas sobre el contenido de la misma.
En especial desde que, por primera vez en la historia del TC y sin mediar precedentes equiparables, se fraccionaban las tachas planteadas contra varios de sus integrantes y se admitía resolverlas de manera escalonada para salvar las del propio presidente y la magistrada Laura Díez, ex alto cargo de Moncloa, incorporando a ambos a la decisión sobre la continuidad de Macías que, en cambio, no podía opinar sobre las posibles causas que invalidaban a sus compañeros.
Ahora, el cónclave se prepara para admitir la tesis del fiscal general del Estado, contraria a la continuidad del jurista, que ha concretado en dos causas los impedimentos para la participación de Macías en las cuestiones de la Amnistía.
La primera, el acuerdo aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 6 de noviembre de 2023, del que el hoy magistrado formaba parte entonces como vocal; y, la segunda, el informe sobre la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, aprobado por el máximo órgano de los jueces, en el mismo sentido crítico contra la norma, el 21 de marzo de 2024.
Así las cosas, y pese a que el escrito registrado por García Ortiz contiene una amplia reseña de ambos textos, al mismo tiempo ya anticipa que la primera actuación de Macías «podría reducirse o reconducirse al ámbito de valoración (...) de la mera opinión personal» que, como la propia Fiscalía admite, ha venido siendo progresivamente rechazada por el TC como causa de abstención o recusación de sus miembros.
De ahí que, la mayor parte de los esfuerzos del Ministerio Público en su misión de allanar el camino a una mayoría de 6 a 4 votos a favor de la amnistía, en el seno de la Corte de Garantías, se centre en la segunda actuación para señalar que «el patente tono crítico (...) y la inocultable objeción de inconstitucionalidad que explícita o tácitamente, según los casos, subyace en toda la argumentación del informe, no constituye por sí misma el motivo de recusación. (...) El problema es que el exhaustivo análisis de la norma (...) abarca (...) en su práctica totalidad e integridad los problemas que ahora suscita, ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo».
O, lo que es lo mismo, el fiscal general considera que Macías, apoyó y suscribió, en un acto oficial formal propio de su cargo como vocal del CGPJ, cada una de las afirmaciones contenidas en los dictámenes emitidos, de manera que «no solo participó (...) a la conformación del asunto que hoy es objeto [de este procedimiento], sino que además concretó esa participación en la formación y formulación de un criterio, o de una serie de criterios (...) sólidos» sobre el asunto que, además, constituyen un «pre-juicio sobre cada una de las dudas sometidas a la Jurisdicción constitucional» que ahora el Tribunal está llamado a resolver.
La «incoherencia» del fiscal general
Sin embargo, y en contra de los fundamentos de la recusación formulada por García Ortiz contra Macías, el sector profesional del TC entiende que no se puede partir de una aparente falta de consideración hacia su capacidad para adoptar decisiones fundadas en Derecho y tras un debate jurídico.
Una «sospecha de eventual cerrazón intelectual» que ni para el propio magistrado, tal y como el mismo ha referido en su escrito de oposición a la solicitud de la Fiscalía, ni para sus compañeros de bloque, sería predicable exclusivamente de él sino que, en realidad, «sería predicable también de todos y cada uno de los componentes de la magistratura colegiada», que igualmente «pueden tener ideas previas sobre cualquier materia que se somete a su consideración, pero son capaces de ponerlas al servicio de una deliberación que, precisamente por la naturaleza y procedencia de los miembros del Tribunal, es necesariamente plural y diversa, aunque siempre basada en criterios jurídicos».
O, dicho de otra manera, de acuerdo con la definición clásica de imparcialidad, los juristas actúan «con libertad de juicio, 'sin odio ni afecto', ni pasiones, emociones, propensiones, gustos o querencias hacia las partes o sobre el objeto de enjuiciamiento. Una mente llena de criterios jurídicos es, por definición, una mente intrínsecamente abierta al debate jurídico y, por lo tanto, no condicionada apriorísticamente, sino dispuesta a adoptar aquellas decisiones que, motivadamente, resulten mejor fundadas en Derecho».
«De no aceptarse esta reflexión», Macías considera que «estaríamos desnaturalizando el fundamento de las causas de abstención y/o recusación invocadas, para transformarlas en una mera penalización por tener un criterio jurídico propio y –en mi caso– haberlo explicitado en el cumplimiento de mis obligaciones del anterior cargo –lo que, precisamente, se entiende que ya fue valorado en la designación para la presente magistratura–, poniendo así en tela de juicio, para este asunto en concreto, toda nuestra doctrina sobre la naturaleza y composición de este Tribunal».
«De otra forma, y entiendo que sería muy lamentable, el Tribunal se haría partícipe de la incoherencia que el Fiscal General del Estado ha revelado con su recusación», ha lamentado el jurista en sus alegaciones contra la recusación planteada por García Ortiz, investigado en el Supremo por revelación de secretos, condenado por «desviación de poder» en el ascenso de su predecesora, por la Sala Tercera del Alto Tribunal, y declarado «inidóneo» para el cargo.
De hecho, tanto la propia doctrina del TC como la designación de sus magistrados «responde a acuerdos consensuados por poderes del Estado (las Cortes Generales) o decisiones adoptadas en su seno (Gobierno) o por acuerdos igualmente consensuados en un órgano constitucional que gobierna un poder del Estado (caso del CGPJ)», ha recordado Macías.
De ahí que, para él resulte «inconcebible e insólito que un órgano de relevancia constitucional del propio Estado, como es el Fiscal General del Estado, deslegitime a los órganos constitucionales del Estado (este Tribunal Constitucional) poniendo en cuestión la imparcialidad de sus miembros por razón de opiniones jurídicas expresadas en el pasado».
«Si se acepta, como no puede dejar de aceptarse, la doctrina de este Tribunal que he expuesto detalladamente, tendría que concluirse que el fundamento real de la recusación del Fiscal General del Estado no radica en haber expresado una opinión sino, precisamente, en haberla tenido y en presumir que esa opinión se pueda mantener. Aceptar semejante planteamiento incoherente supondrá sencillamente demoler el principio de pluralismo político que explica y justifica la composición y forma de selección de los miembros de este Tribunal, que se hará partícipe de la misma incoherencia y, peor aún, dará carta de naturaleza a un acto de manipulación ideológica de su composición para el conocimiento de un caso concreto», con la relevancia que le otorga a este tipo de escenarios, no sólo la doctrina de la Corte de Garantías, sino también la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
De admitirse la recusación de Macías, lo que se estaría produciendo es «el apartamiento de un magistrado constitucional [no sustituible] por actuaciones previas en el ejercicio de una función –también constitucional– como Vocal del CGPJ, consistente en la emisión de una opinión jurídica expresada en un informe emitido en cumplimiento de una obligación legal y constitucional (art. 122.2 CE), a solicitud de una de las cámaras integrantes de las Cortes Generales, que representan al pueblo español (art. 66.1 CE),», el Senado; y, en un asunto en el que, al margen de la cuestión de fondo ahora planteada, se podría ver «concernido el ejercicio de la potestad jurisdiccional y la independencia judicial».