
El portavoz socialista en el Congreso, Patxi López, en una sesión plenaria
El PSOE y sus socios quieren sancionar a los periodistas parlamentarios que «perjudiquen» la actividad del Congreso
Plantean una reforma del Reglamento en la que entre otras cosas no se permitirá, sin la correspondiente credencial, realizar grabaciones gráficas o sonoras en las dependencias de la Cámara
El PSOE, Sumar, Junts, ERC, Bildu, PNV, CC y BNG han registrado una proposición de reforma del Reglamento del Congreso en la que, entre otras cosas, plantea un régimen de sanciones para aplicar a los periodistas acreditados que incumplan una serie de normas, desde grabar imágenes o audios sin la autorización de la Cámara a tener comportamientos que «perjudiquen» la actividad de la Cámara o el trabajo de otros periodistas. Podemos no aparece como firmante, pero la respalda.
En concreto, plantean una reforma del artículo 98. Expresan que los periodistas del Congreso «están viendo perturbado gravemente el ejercicio de su derecho a la información por otras que (...) se dedican a intimidar, faltar al respeto y dificultar sistemáticamente» la labor de otros periodistas, y alegan que su propuesta responde a una demanda de colectivos de periodistas que han pedido que la Cámara adopte las medidas para «evitar comportamientos inaceptables en el ejercicio del periodismo» y señalan que ello no conllevará «en absoluto, limitar, restringir o menoscabar el derecho de los medios de comunicación de obtener y difundir información veraz para la ciudadanía».
Proponen crear un Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria regulado por la Mesa de la Cámara
En el texto registrado, al que ha tenido acceso El Debate, proponen que la Mesa de la Cámara regule el procedimiento, no solo para la concesión de las credenciales a los periodistas, que eso ya está contemplado en el Reglamento vigente, sino también la renovación de las mismas, y quieren que fije «los requisitos que resulten exigibles atendiendo a la necesidad de respetar el derecho a la información veraz y el buen funcionamiento de la Cámara». Y se indica que entre los criterios para la renovación «se tendrá en cuenta, en todo caso, la existencia de anteriores vulneraciones de lo dispuesto en este artículo, así como de las directrices y acuerdos de la Mesa».
Por otra parte, plantean la creación de un Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria, que estará formado por un miembro de cada grupo parlamentario y representantes de los colectivos profesionales de la información. Se indica que será la Mesa la que regule su funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos.Otro de los puntos que recogen es que «nadie podrá, sin la correspondiente credencial, realizar grabaciones gráficas o sonoras dentro de las dependencias de la Cámara», ni se podrán realizar grabaciones de las sesiones de los órganos del Congreso sin la autorización de la Presidencia. «Los grupos parlamentarios podrán designar a una persona que coordine sus ruedas de prensa y otros encuentros con representantes de los medios de comunicación acreditados en la Cámara», explican.
Sanciones
El texto establece un régimen sancionador, en función de si las infracciones son leves, graves o muy graves, para quien incumpla estas normas. Según se expresa en la propuesta, serán consideradas infracciones leves omitir información requerida en la solicitud de la credencial, así como acceder sin autorización a espacios de uso común «ajenos a los acotados para los representantes de los medios». Estas serán castigadas con un apercibimiento y, en su caso, con la suspensión de la credencial durante diez días hábiles.
Considera infracciones graves que se incluya información falsa en la solicitud de la credencial; que se graben imágenes o audios sin la autorización del Congreso o fuera de los espacios habilitados; que se acceda sin autorización a espacios reservados ajenos a los acotados para los medios; que se interrumpa el orden de las ruedas de prensa o encuentros de los miembros de la Cámara con medios; o que no se respeten las instrucciones dadas por el personal de la Secretaría General.
Será infracción grave que se publique en medios y redes imágenes obtenidas en contra de la normativa, así como «otros comportamientos que perjudiquen la actividad de la Cámara o el trabajo de otros representantes» de medios. Igualmente será considerado grave que se produzcan más de dos veces infracciones leves. Este tipo de infracciones serán sancionadas con la suspensión de la credencial entre diez días y tres meses.
Las sanciones que se plantean van desde suspender la credencial durante días o meses hasta revocarla definitivamente
Y en cuanto a las consideradas muy graves, están que se incluya información falsa en un elemento esencial de la solicitud de la acreditación; que se falte el respeto o las «reglas de cortesía» a otras personas en el recinto y zonas de acceso; que se profieran «insultos, descalificaciones» o se atente contra la dignidad de otras personas en la Cámara.
También, que se graben imágenes o audios con «dispositivos ocultos» o en los despachos de miembros del Congreso y en zonas reservadas; que se graben sin autorización imágenes o audios con datos de carácter personal o que «vulnere la intimidad de las personas»; que se interrumpa el orden de las sesiones parlamentarias; o los comportamientos que «perjudiquen gravemente la actividad de la Cámara o el trabajo de otros representantes» de medios. Y de igual modo, que las infracciones graves se hayan producido más de dos veces. En el caso de las infracciones muy graves, la sanción será la suspensión de la credencial por un tiempo de entre tres meses y cinco años o, en su caso, la revocación definitiva de la credencial.
En el texto registrado se apunta que la sanción se impondrá al representante del medio que haya cometido esa infracción, y que en el caso de que esta sea grave o muy grave, su medio no podrá sustituir a la persona sancionada durante el tiempo que dure la suspensión. «Si la infracción se refleja en una publicación en un medio de comunicación que no indica la autoría, se suspenderán todas las credenciales vinculadas a dicho medio de comunicación por un tiempo de entre seis meses a tres años», añade.
Reforma relativa al voto telemático
Además, se propone reformar el artículo 82.2 del Reglamento de la Cámara con el objetivo, como se explica en el texto, de ampliar los supuestos a los que se pueden acoger los diputados para ejercer el voto de forma telemática. Se añade el supuesto de situaciones especialmente graves, como la necesidad de atender al cuidado de familiares cercanos, o su fallecimiento. Y «se hace una equiparación de los casos de embarazo, maternidad y paternidad con las citas e intervenciones médicas necesarias para el buen fin de los procesos de reproducción asistida», añade.