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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido TourónEuropa Press

Un informe encargado por Pumpido ve «indudable» que se puede ir a la Justicia de la UE por los ERE

El presidente del Constitucional trasladó al resto de los magistrados de la Corte de Garantías sus dudas acerca de la posibilidad de que otros tribunales acudieran al TJUE por este caso, aunque su posición no encontró suficiente respaldo en el Pleno, ni siquiera en el seno del sector izquierdista

Un informe encargado por el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, ante la intención de la Audiencia de Sevilla de acudir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para consultar si desoír las sentencias del Constitucional sobre el caso ERE señala la «indudable» posibilidad de que los jueces españoles pregunten a Luxemburgo.

El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, es una «nota» emitida por un letrado del TC a petición de Conde-Pumpido por «las dudas que suscita la actuación de los órganos judiciales a quienes compete la ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional que estimaron los correspondientes recursos de amparo y acordaron la retroacción de actuaciones».

Se refiere, por un lado, a la providencia emitida por la Audiencia de Sevilla en el marco del proceso para dictar las nuevas sentencias del caso ERE, donde plantea formular una cuestión prejudicial al TJUE al considerar que el TC se ha «extralimitado» por realizar una «interpretación alternativa» de los delitos de prevaricación y malversación que le permitió anular una decena de condenas, incluidas las de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Por otro lado, alude a otra providencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) donde también se planteaba acudir al TJUE después de que el TC anulara una sentencia con la que ordenaba al TSJM dictar una nueva en relación al litigio entre Cabify y Auro sobre la exclusividad a la hora de prestar servicios. Sin embargo, en este caso el TSJM se ha adelantado al debate jurídico en el seno del TC y ya ha preguntado a Luxemburgo.

Estas dos iniciativas llevaron a Conde-Pumpido a trasladar a los demás magistrados, primero de manera informal y después ya oficialmente en Pleno, sus dudas acerca de la posibilidad de que tanto el TSJM como la Audiencia de Sevilla puedan presentar cuestiones prejudiciales para no acatar las sentencias del TC, llegando incluso a barajar una eventual anulación de sendas providencias.

Según las fuentes jurídicas consultadas, su posición no encontró suficiente respaldo en el Pleno, ni siquiera en el seno del sector izquierdista y mayoritario en el TC, lo que propició que el asunto se incluyera formalmente para el Pleno de la próxima semana como «debate jurídico». De cara al mismo, distintos magistrados han encargado informes a sus letrados, incluido el propio Conde-Pumpido.

Esta «nota» tiene como «premisa insoslayable» la «indudable posibilidad de planteamiento de una cuestión prejudicial en fase de ejecución» de las sentencias del TC por parte de los jueces y tribunales que deben acatarlas.

«Cualquier ejercicio coercitivo de potestades por instancias distintas del juez promotor de la cuestión, responsable único de la misma, solo puede considerarse un intento de alzar un obstáculo a la realización de la primacía del Derecho de la Unión Europea», dice.

Y ello, añade, aunque esa duda sobre el derecho comunitario «no se hubiera suscitado con anterioridad». «Sostener lo contrario supondría distorsionar la primacía del Derecho de la Unión (...) y limitarla a una determinada fase del proceso, cerrada la cual dicha primacía sencillamente se evaporaría», ilustra.

Aclara asimismo que tampoco hay «base suficiente» para «anular las resoluciones de los jueces españoles en tanto que jueces del Derecho de la Unión Europea», aludiendo en concreto a los artículo 4 y 92 de la Ley Orgánica del TC (LOTC).

Sobre el artículo 4, destinado a defender la jurisdicción del TC, indica que ésta «se corresponde con su consideración como intérprete supremo de la Constitución» sin que pueda verse «menoscaba» por «actos de auténtico auxilio judicial que se dicen destinados a la mejor interpretación» del derecho comunitario.

En cuanto al artículo 92 LOTC, que busca hacer efectivas las decisiones del TC, argumenta igualmente que «no parece que una consulta al TJUE pueda subsumirse, en estrictos términos, en la expresión 'resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción'» constitucional.

Además, recuerda que «las cuestiones prejudiciales planteadas gozan de una presunción general de pertinencia» que solo se desvirtúa en supuestos concretos que no concurren en ninguno de los casos analizados.

Cándido Conde-Pumpido, el pasado 18 de marzo

Cándido Conde-Pumpido, el pasado 18 de marzoEuropa Press

Un medio «impugnatorio»

No obstante, señala que «una lectura mínimamente atenta» de dichas providencias «no invita a concluir que ambos órganos judiciales alberguen dudas de interpretación o validez de normas del Derecho de la Unión».

En lo tocante a la Audiencia de Sevilla, recrimina que no precisa «de qué manera la interpretación del Derecho de la Unión tiene relación con la realidad o con el objeto del litigio principal» (los ERE) y tampoco menciona «ningún acto jurídico de la UE que sirva de causa de legitimación de una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del TC».

Así, afirma que «existen fundadas dudas sobre la pertinencia de que se pregunte, sin base jurídica alguna en el Derecho de la Unión, 'si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución'», o «la mera 'posibilidad de que dicha doctrina incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política'».

A su juicio, en este caso «se utiliza el reenvío (al TJUE) como medio impugnatorio de resoluciones jurisdiccionales pasadas con valor de cosa juzgada y en perjuicio de los derechos fundamentales que se han considerado vulnerados» por el TC.

El informe entiende que «esta forma de proceder amenaza con desvirtuar el sentido del reenvío prejudicial como técnica de colaboración en el ejercicio de la función jurisdiccional cuando se trata de aplicar el Derecho de la Unión».

«Utilizar el reenvío para controvertir una determinada resolución de un tribunal superior nacional no necesariamente es un fin ilegítimo, pero desvirtúa su sentido y naturaleza», sostiene.

En la misma línea, alerta de que «el empleo instrumental del reenvío como medio de impugnación de las resoluciones de los tribunales superiores amenaza con romper el equilibro institucional, haciendo perder al juez su imparcialidad en tanto deja de actuar como tercero en discordia y defiende un interés de parte: su propia lectura del Derecho».

Pese a todo, expone que «la prudencia y el respeto institucional al ámbito competencial de las distintas jurisdicciones impiden sugerir ningún tipo de actuación por parte del Tribunal Constitucional en una tesitura como la abierta» por el TSJM y la Audiencia de Sevilla.

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