La ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero

La ministra de Igualdad en funciones, Irene MonteroRicardo Rubio | Europa Press

Nueva víctima de la ley Montero

La ley del 'solo sí es sí' provoca la rebaja de la pena a un hombre que abusó de su sobrina de ocho años

El TSJA ratifica la condena de la Audiencia de Málaga y rebaja de diez a nueve los años de prisión al tío de la menor, víctima de tocamientos cuando lo visitaba

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de diez a nueve años y un día de prisión la pena impuesta a un hombre por abusar de su sobrina cuando ésta tenía ocho años, en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.

Según declaró probado la Audiencia de Málaga, y ahora ratifica el Alto Tribunal andaluz, de 2014 al verano de 2016, el acusado «aprovechó las ocasiones en que su sobrina ―con ocho años cuando comenzó todo― iba de visita a su domicilio o al contiguo de la abuela de la niña para realizar los abusos sexuales».

La sentencia señala que cuando la menor se encontraba dormida o a solas con el procesado, éste le realizaba tocamientos. El último episodio, ya en 2016, ocurrió cuando la niña estaba en el sofá del domicilio de su abuela viendo la televisión y el hombre se sentó a su lado y comenzó el abuso.

Por estos hechos, se le condenó por un delito continuado de abusos sexuales, imponiéndole la pena de diez años de prisión, prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante once años, libertad vigilada pospenitenciaria durante cinco años y una indemnización de 10.000 euros.

Ahora, el TSJA rechaza los argumentos de la defensa y señala que «no hay motivo para pensar que la menor haya acusado en falso a su tío, máxime cuando las relaciones con él y su familia eran muy buenas, como lo demuestra el que acudiera con frecuencia a su domicilio, contiguo al de la abuela».

Un centenar de veces

Además, no se aprecian contradicciones relevantes en el testimonio de la víctima, que llegó a decir que los abusos «se produjeron unas cien veces» en un «intento de cuantificarlos, al ser requerida en sus declaraciones, calculando el número de ocasiones que en aquel periodo visitó a su abuela y a su tío y la frecuencia con que éste abusaba de ella ―una de cada dos visitas, aproximadamente―».

Por otro lado, a raíz de la ley del 'solo sí es sí', el TSJA preguntó a las partes, y la defensa pidió que, en caso de que se mantuviese la condena, se rebajara la pena; mientras que el fiscal instó a que, de acordarse la revisión, se aplicara en bloque la nueva regulación. El Alto Tribunal andaluz acoge ambas alegaciones.

Por tanto, por un lado, se rebaja la pena y se le imponen nueve años de prisión, y por otro, se le imponen las penas adicionales de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad durante cuatro años y para cualquier profesión que conlleve contacto con menores durante 14 años. El resto de las medidas se mantienen

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