El banquillo del caso ERE, durante el juicio en la Audiencia de Sevilla

El banquillo del caso ERE, durante el juicio en la Audiencia de SevillaEuropa Press

Caso ERE

El Supremo rechaza aplicar la rebaja de la malversación a dos condenados por los ERE

El Alto Tribunal desestima los recursos de Carmen Martínez Aguayo y Miguel Ángel Serrano porque la reforma del delito no es aplicable a su caso

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la reforma de la malversación a la exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y el ex director general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, condenados en el caso ERE, al entender que su actuación «difícilmente» puede considerarse una «mera desviación presupuestaria».

Los magistrados han desestimado los recursos que presentaron ambos contra la decisión de la Audiencia de Sevilla de no revisar sus condenas por los ERE tras la reforma del delito de malversación, ya que la rebaja sólo sería aplicable si hubiera habido una «mera desviación presupuestaria» y no un perjuicio con «ánimo de lucro» que excede los 250.000 euros, como es el caso.

Martínez Aguayo y Serrano fueron condenados en el caso ERE por delito de prevaricación, en concurso medial con delito de malversación agravado, a seis años y dos días de prisión, la primera, y a seis años y seis meses, el segundo. La Audiencia de Sevilla estableció estas penas, y el Supremo las confirmó.

Reforma no aplicable

Tras la entrada en vigor de la reforma del delito de malversación, ambos acusados reclamaron a la Audiencia de Sevilla la revisión de sus condenas por entender que los hechos declarados probados en la sentencia del caso ERE encajaban en el nuevo tipo penal del artículo 433 del Código Penal, que consideraban más favorable al reo que el que les fue aplicado. Sin embargo, la Audiencia rechazó la argumentación y la revisión de las condenas.

Ambos recurrieron en casación esos autos ante el Supremo, que ahora desestima sus pretensiones. El Alto Tribunal expone que la reforma atiende a mantener la continuidad con el modelo anterior y descansa en la distinción entre las conductas de apropiación o distracción de los fondos públicos hacia beneficios directos o indirectos de carácter privado, de forma que la aplicación del artículo 433 se restringe a la mera desviación presupuestaria.

El Supremo considera que «difícilmente puede reconducirse a una mera desviación presupuestaria o entenderse la existencia de una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado», lo que se describe en la sentencia del caso ERE como «el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio, sin necesidad siquiera de convocatoria publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno, o [...] al margen del presupuesto».

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