El exviceconsejero andaluz de Empleo Agustín Barberá (dcha.), en una imagen de archivo

El exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, en una imagen de archivoEuropa Press

Caso ERE

Un preso de los ERE seguirá entre rejas al no recurrir al Constitucional

La Audiencia de Sevilla rechaza la petición de libertad de Agustín Barberá, quien «consintió su actual situación» al no solicitar el amparo del TC como sus compañeros

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha rechazado la solicitud de libertad del exviceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía socialista Agustín Barberá, quien cumple actualmente su pena de siete años y un día de cárcel por malversación en el caso de los ERE, al no haber recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).

En un auto emitido el pasado 10 de julio, el tribunal da cuenta de que la defensa de Barberá solicitó su puesta en libertad «en atención a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, parcialmente estimatorias de los recursos de amparo interpuestos por algunos de los condenados» por el mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas, con cargo a los fondos de la Junta de Andalucía.

Se refería a las sentencias del TC que está suponiendo el borrado penal de los ERE respecto a sus responsables políticas y que ya han beneficiado a la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía, Magdalena Álvarez; al exconsejero de Empleo Antonio Fernández, a la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, al exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, al exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez y al ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano, frente a las condenas que les fueron impuestas en 2019 por la Audiencia de Sevilla, ratificadas en 2022 por el Tribunal Supremo.

En este marco, ante la petición de libertad de Agustín Barberá, quien ingresó en prisión en abril de 2023, tras denegar la Audiencia su solicitud de suspender su pena ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables alegada por el mismo, la Sección Primera precisa que «por tratarse de un recurso personalísimo, el recurso de amparo solo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el recurso de casación; para el que sí se establece que la nueva sentencia aprovecha a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y que les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia, sin que les pueda perjudicar lo adverso».

La Audiencia explica que la Ley del Tribunal Constitucional sólo admite «la posible revisión de otra sentencia para el supuesto de sentencias declarativas de inconstitucionalidad en las que se declare la nulidad de una norma jurídica aplicada, que suponga en un proceso penal, sentencia con fuerza de cosa juzgada, una reducción de la pena, o una exclusión, exención o limitación de responsabilidad criminal».

Obligación de cumplir la sentencia

En el presente caso, según rememora la Sección Primera de la Audiencia hispalense, su sentencia de 2019 que condenaba a Agustín Barberá a siete años y un día de cárcel fue confirmada por el Supremo en 2022, «de forma que adquirió firmeza la sentencia de primera instancia y se ordenó el cumplimiento de la condena impuesta».

«No existe ningún precepto legal que pueda justificar el incumplimiento del mandato constitucional del artículo 118 de la Constitución, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales», indica la Audiencia.

«Agustin Barberá, a diferencia de otros condenados, no recurrió en amparo ante el Constitucional. Es el propio penado el que consintió su actual situación, por lo que es firme su condena. Este Tribunal no puede extender al solicitante los efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados, porque carece de sustento legal y competencia para hacerlo. En consecuencia, procede desestimar la solicitud», concluye la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

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