El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández, en una imagen de archivo

El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández, en una imagen de archivoMaría José López | Europa Press

Caso ERE

La Audiencia de Sevilla ordena poner en libertad a otros dos presos de los ERE beneficiados por el TC

Antonio Fernández y Jesús María Rodríguez se unirán a Miguel Ángel Serrano, Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo en la nómina de excarcelados gracias al Constitucional

La Audiencia de Sevilla ha ordenado este lunes la puesta en libertad de otros dos ex altos cargos de la Junta de Andalucía socialista que se encuentran en prisión por el caso ERE. Se trata del exconsejero de Empleo Antonio Fernández y del exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez, que se unirán próximamente a Miguel Ángel Serrano, Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo en la nómina de excarcelados gracias al Tribunal Constitucional (TC).

El abogado de Antonio Fernández, Alfonso Martínez del Hoyo, había criticado duramente la demora en la comunicación del TC a la Audiencia, después de que en casos anteriores la decisión del TC fuese «anticipada» directamente por dicho tribunal a la Audiencia a fin de que actuase.

En su sentencia, el Constitucional considera que las actuaciones de Fernández, «unidas a las del resto de los condenados, condujeron a que se concedieran ayudas sociolaborales sin los requisitos previstos en la normativa, lo que dio lugar a que se percibieran rentas de pólizas por personas que nunca habían pertenecido al colectivo afectado; se concedieran ayudas a empresas en crisis sin convocatoria públicas ni registro en la base de datos de subvenciones, lo que permitió que se otorgaran para fines muy diversos, entre otros el pago de nóminas, minutas por asesoramientos jurídicos y avales; y se destinasen fondos del programa 31L a fines distintos y ajenos a los recogidos para este en los presupuestos».

Sin embargo, el TC señala que «la doctrina de este tribunal establece que el contenido de los anteproyectos y proyectos de ley no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial».

«La aprobación de anteproyectos y proyectos de leyes no puede considerarse un acto con eficacia jurídica ad extra desvinculada de su posterior aprobación parlamentaria; no es susceptible, por ello, de subsunción mínimamente previsible en la modalidad activa del delito de malversación consistente en sustraer, como pretendida fuente de ilicitud de un determinado sistema de gestión», subraya la Corte de Garantías, que rechaza «que la ejecución por parte de una autoridad de las determinaciones contenidas en leyes de presupuestos aprobadas por un Parlamento pueda dar lugar a una condena penal por malversación».

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