Ciudad de la Justicia de Málaga

La madre de la familia tenía una agencia de viajes, hasta que la pandemia acabó con su estabilidad laboralEuropa Press

Málaga

La segunda oportunidad de una familia con 5 hijos al perdonarle la Justicia 73.000 euros de 15 préstamos

Los padres, considerados ‘deudores de buena fe’, fueron acumulando préstamos a los que no pudieron hacer frente al perder la mujer su trabajo durante la pandemia

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga ha perdonado 15 préstamos por un valor total de 73.000 euros a una familia con 5 hijos al considerarlos ‘deudores de buena fe’ a través de la Ley de Segunda Oportunidad, tras declararse fortuito el concurso de acreedores en el que estaban inmersos desde la crisis sanitaria del COVID.

El abogado Carlos Cómitre, del despacho de abogados Ley 57, ha sido el administrador concursar en este proceso. Según ha explicado en nombre de su bufete, la madre de la familia tenía una agencia de viajes y, en plena pandemia, perdió su trabajo, lo que hizo imposible afrontar todos los pagos que había contraído.

Para poder llegar a fin de mes, el matrimonio fue encadenando sucesivos préstamos, llegando hasta los 15, para poder atender a los apremios de los acreedores, «que finalmente se convirtieron en impagables».

Tras estudiar su causa, el Juzgado malagueño ha justificado la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al considerarlo «deudor de buena fe» por cumplirse los tres requisitos imprescindibles para aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad: el primero, «el concurso no ha sido declarado culpable»; el segundo, «el deudor no ha sido condenado en sentencia por ningún delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso y no tiene un proceso penal pendiente a tales efectos» y el tercero y más importante, «el deudor trató de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos».

Y es que, según aseguran y demuestran desde Ley 57, la madre de la familia, deudora en la causa, intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores y los convocó a una reunión a través del despacho de abogados para negociar una posible forma de pago, pero los interesados no atendieron mayoritariamente al requerimiento de la deudora, por lo que «no hubo otra alternativa que plantear el concurso de acreedores de la pareja», explican desde el bufete.

Por tanto, el proceso termina con el perdón de las deudas a la familia, que puede volver a empezar desde cero y muestra, de la manera más auténtica posible, cómo el procedimiento de «segunda oportunidad» puede funcionar en nuestro sistema judicial.

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