Juicio con jurado popular promovido contra un teniente de la Guardia Civil, para quien la Fiscalía reclama un total de 14 años y cuatro meses de cárcel por presuntos delitos de revelación de secretos, cohecho, tráfico de drogas y hurto, una vista oral en la que también serán juzgados otros dos acusados.

Francisco J. Olmo / Europa Press
05/2/2024

Juicio con jurado popular promovido contra un teniente de la Guardia Civil, para quien la Fiscalía reclamaba un total de 14 años y cuatro meses de cárcel por presuntos delitos de revelación de secretos, cohecho, tráfico de drogas y hurto, una vista oral en la que también serán juzgados otros dos acusados. Francisco J. Olmo / Europa Press 05/2/2024Europa Press

Narcotráfico

Rebajan la pena al teniente condenado por cobrar del narco al no descartarse que le incitasen a cometer los delitos

Tras ser encontrado culpable por un jurado popular, la Audiencia de Sevilla le había condenado a más de ocho años, pero ahora, el TSJA entiende que no se tuvo en cuenta que un agente encubierto le incitó a cometer esos delitos

Fue condenado a ocho años y diez meses de cárcel por la Audiencia de Sevilla por delitos de cohecho, tráfico de drogas en grado de tentativa y hurto en grado de tentativa. Ahora, el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) ha rebajado la pena a los cinco años y cuatro meses al absolverle del delito de tráfico de drogas en grado de tentativa y uno de los dos delitos de tentativa de hurto.

Aunque la principal razón para la rebaja de la condena es la falta de pruebas de no haberse tratado de delitos provocados, el TSJA, al estimar parcialmente el recurso de apelación del condenado, le ha absuelto de ambos delitos de los cuales la defensa alega que fueron provocados. Es decir, que la iniciativa de su participación en los hechos fue de un agente encubierto, que se habría convertido en una especie de «agente provocador» al incitarle a la realización de tales delitos.

El alto tribunal andaluz parte de una reciente sentencia del Constitucional «en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», por la cual se estima una cuestión de garantías para el acusado para estudiar que el delito por el que se le acusa no haya sido provocado por un agente policial a fin de obtener su detención.

Culpable para el jurado popular

La Audiencia había condenado al agente a ocho años de prisión, once años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y multa de 3.600 euros por un delito continuado de cohecho; tres años de cárcel y multa de 1.500.000 euros por tráfico de drogas en grado de tentativa; seis meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa, y cuatro meses de cárcel por un segundo delito de hurto intentado, concurriendo en todos los delitos la atenuante de dilaciones indebidas.

Ello, después de que un jurado popular le declarase culpable, junto con otros dos acusados más también condenados, de haber obtenido dinero del mundo del narco a cambio de información policial, de haber intentado hurtar 100.000 euros supuestamente ocultos en un coche depositado en la Comandancia de la Guardia Civil y de haber intentado hurtar 29 fardos de hachís custodiados en dichas instalaciones, para traficar con los mismos.

Iniciativa de un agente encubierto

Ahora bien, para justificar su decisión, el TSJA explica que esta sentencia señala que, en lo concerniente a la obligación de verificar si hubo o no provocación, «corresponde a la acusación la carga de la prueba de que no la hubo», todo ello «siempre que las alegaciones del acusado no sean totalmente inverosímiles, esto es, sean defendibles».

El TSJA, seguidamente, aplica estos criterios sobre los delitos intentados de hurto de los fardos de hachís y de tráfico de drogas (que es consecuencia inherente al de hurto) por los que fue condenado este guardia civil y concluye que, en relación únicamente a estos dos delitos, «procede la absolución» del agente «por falta de prueba de no haberse tratado de un delito provocado».

El tribunal autonómico señala que las manifestaciones efectuadas en el juicio por el acusado sosteniendo que la iniciativa correspondió al agente encubierto, y su protagonismo activo, «no pueden, desde luego, calificarse como inverosímiles, porque no hay prueba ninguna de cómo el acusado habría podido conocer la existencia de esos fardos, mientras que su conocimiento era mucho más asequible para el agente encubierto, y porque su colaboración, autorizando la entrada de la furgoneta en las dependencias, y la entrega de la llave del contenedor, denotan o sugieren una intervención imprescindible y activa del agente encubierto no sólo en la fase de ejecución, sino también en la de su ideación», por lo que «no puede calificarse como inverosímil o indefendible la alegación de delito provocado por la defensa».

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