
El guía turístico sevillano, durante la sesión de este lunes en la Audiencia Nacional
Sevilla
La Audiencia deja libre al guía turístico sevillano condenado por agresiones sexuales
La acusación particular había solicitado el ingreso en prisión del condenado
Un guía turístico sevillano, a juicio por «sodomizar» y abusar de tres jóvenes de EEUU
La Audiencia Nacional ha acordado mantener la libertad con retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias semanales al guía turístico sevillano Manuel Blanco Vela tras ser condenado a nueve años de prisión por agresión sexual a tres estudiantes estadounidenses en viajes en el extranjero.
La Sala de lo Penal adopta esta decisión al no ser aún firme la sentencia, contra la que cabe recurso, y después de oír a las partes en una vista celebrada el pasado miércoles.
En esa comparecencia, la acusación particular solicitó el ingreso en prisión del condenado, mientras que la Fiscalía propuso que se mantuviera la situación de libertad provisional con las medidas que ya se habían adoptado durante la instrucción, si bien pidió endurecer la las comparecencias, y que pasaran de mensuales a semanales.
En línea con el Ministerio Público, los magistrados explican en su resolución que durante la instrucción de los hechos, Manuel Blanco Vela ha permanecido en libertad provisional con prohibición de abandonar el país, retirada de pasaporte y comparecencias y no se ha sustraído a la acción de la justicia.No hay riesgo de fuga
Tras la sentencia condenatoria, señala la Sala, «es evidente que la situación procesal no es idéntica, pero no lo es menos, que la sentencia dictada en la presente causa no es firme y que Manuel Blanco ha comparecido ante este Tribunal cuantas veces ha sido citado, habiendo cumplido, como ya hemos dicho, con todas las obligaciones en su día impuestas, tampoco ha obstaculizado en ningún momento la acción de la justicia».
El tribunal concluye que el riesgo de fuga no se ve incrementado y por tanto acuerda la libertad provisional con la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado de guardia cercano a su domicilio y manteniendo las medidas de retirada del pasaporte, prohibición de salir de España así como la obligación de comunicar al tribunal el cambio de domicilio.
La sección primera de lo Penal, compuesta por los magistrados María Riera, José Ricardo de Prada y Ana Mercedes del Molino, condenó la semana pasada a este guía turístico, responsable en el momento de los hechos de una agencia de viajes con sede en Sevilla, a nueve años de cárcel por tres delitos de agresión sexual, uno de ellos agravado, y aplicó la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Testimonios coherentes
Los magistrados consideraron coherentes los testimonios de las víctimas y afirmaron que el hecho de que una de ellas hubiese denunciado cinco años después no le restaba credibilidad, pues no todas las mujeres reaccionan de la misma manera frente a un ataque a su libertad sexual.
Las agresiones sexuales, según declaró probado la sentencia, ocurrieron en dos viajes a Marruecos y Portugal organizados por el condenado en 2013 y 2017, respectivamente, de jóvenes estadounidenses que estudiaban en España.
El tribunal observó en el condenado un «idéntico patrón» de actuación: «Se acerca a las mujeres, todas ellas muy jóvenes, de forma amable, les propone tomar una copa y jugar a idéntico juego para, finalmente, atentar contra su libertad sexual».
Además de la condena a prisión, el tribunal condenó al guía a indemnizar, tal y como solicitó la Fiscalía, con 40.00 euros a la chica que sufrió la agresión sexual en Marruecos y con 1.500 euros a las otras dos víctimas, pese a reconocer la imposibilidad de traducir en dinero de forma automática un perjuicio moral".
Para ello, prosigue la sentencia, se cuenta con la valoración de «la importancia del perjuicio en atención a las circunstancias de las víctimas» y se trata "de convertir dicha estimación en una concreta suma monetaria”