El president de la Generalitat, Pere AragonèsDavid Zorrakino / Europa Press

Cataluña

Así desmonta el TSJC las trampas del Govern para bloquear la aplicación de la sentencia del 25 %

Los magistrados del alto tribunal catalán dejan claro que la nueva normativa supone «un nuevo modelo lingüístico» que relega al castellano

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado al Tribunal Constitucional la nueva normativa catalana sobre el uso de las lenguas en las escuelas, porque excluye el castellano como vehicular, tras reprochar al Govern y al Parlament su propósito de «bloquear» la aplicación de la sentencia del 25 %. Se trata del decreto aprobado por el Govern por el que se fijan los criterios para la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativo; y también la ley sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, que salió adelante en el Parlament con el voto de los partidos independentistas, de los comunes y del PSC.

El TSJC considera que el nuevo modelo lingüístico de Cataluña, impulsado por el Govern tras la sentencia del TSJC que impone un 25 % de castellano en las aulas, vulnera el Estatut de Autonomía y varios artículos de la Constitución, entre ellos el derecho fundamental a la educación o el artículo número 3: «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla».

Los jueces de la sección quinta del contencioso-administrativo consideran que estas normas, tanto el decreto del Govern, como la ley aprobada por el Parlament, suponen un nuevo modelo lingüístico que «no permite reconstruir la posición del castellano en paralelo a la del catalán sin incurrir en fraude de ley». Y consideran que están redactadas de tal forma que «cierra el paso a una interpretación conforme que permita remontar la posición del castellano como lengua vehicular de la enseñanza sin violentar frontalmente tales normas legales»

Por todo ello, los magistrados dejan claro en su auto que «ambas normas legales responden a un modelo lingüístico diferente al que aplicó a sentencia. Un modelo en el que una lengua se configura como preferente frente a la otra, como la única de uso vehicular normal, lo que desborda el objetivo de normalización social del catalán, que es lo que el modelo constitucional admite en el marco de una paridad lingüística que ambas normas legales niegan». Y es que, entre otras cuestiones, recuerdan, se elimina la imposibilidad de aplicar parámetros numéricos para la enseñanza de las lenguas.

El TSJC, por otro lado, ve clara la intención del gobierno catalán y del Parlament, y no es otra que tratar de que no se aplique la conocida como sentencia del 25 % de castellano: «la voluntad del Gobierno y del Parlamento de Cataluña es inequívoca en cuanto a que la finalidad de ambas normas es bloquear la aplicación de la sentencia dictada en estas actuaciones y, con ella, la garantía del uso docente del castellano en términos constitucionalmente aceptables».

Los jueces también remarcan que el catalán «asume en solitario la condición de lengua normalmente empleada como vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo, mientras que el castellano queda relegado a una utilización curricular y educativa garantizada, pero cuya intensidad se define solo en la medida de que sea necesaria para garantizar su conocimiento al finalizar la enseñanza obligatoria», y teniendo en cuenta que son los «proyectos lingüísticos de los centros los que acabarán definiendo su aplicación en función de la realidad sociolingüística».

De ahí que dejen claro que una lengua, el catalán, «se configura como preferente frente a la otra tanto desde un punto de vista cualitativa como cuantitativo». Por consiguiente, añaden, «estamos ante la caracterización de una lengua como preferente, en abierta contradicción con la jurisprudencia constitucional».

Y hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, el TSJC paraliza la ejecución forzosa de su propia sentencia que obliga a la Consejería de Educación a ofrecer al menos un 25 por ciento de clases en una de las lenguas oficiales en todos los centros educativos de Cataluña. Recordemos también que recientemente, el alto tribunal catalán denegó a una familia la medida cautelar para que se dé más español en la clase de su hijo, porque precisamente la nueva normativa catalana prohíbe «expresamente la aplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas». Los magistrados aplazan la decisión hasta que el Tribunal Constitucional no resuelva sobre la constitucionalidad del Decreto.