Cataluña
La magistrada que se mostró en contra del 25% de castellano en las aulas resolverá el recurso en el TC
Laura Díez será la encargada de redactar la ponencia sobre los recursos que presentaron los diputados del PP y de Cs contra el Decreto-ley de Cataluña 6/2022
Tras la salida de algunos magistrados por la reciente renovación parcial del Constitucional el pasado 9 de enero, la ponencia que estaba en manos de Antonio Narváez ha ido a parar a Laura Díez, magistrada que se mostró a favor de no imponer el 25% del castellano en las aulas de las escuelas catalanas. Será ella la encargada de redactar la ponencia sobre los recursos que presentaron los diputados del PP y de Cs contra el Decreto-ley de Catalunya 6/2022 y contra la ley de Catalunya 8/2022, es decir, los que fijan los los criterios de elaboración de los proyectos lingüísticos de los centros educativos y regulan el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
La magistrada firmó el dictamen dictamen 3/2022
En el currículum de esta magistrada podemos encontrar que el pasado 7 de junio de 2022, cuando ostentaba el cargo de vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat firmó el dictamen 3/2022. Este dictamen concluye por unanimidad que, la ley sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria «no vulnera» ni la Constitución ni el Estatut, es decir, que no consideraba inconstitucional que no contenga la declaración expresa del castellano como lengua vehicular. Sin embargo, en 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) fijaba la exigencia de establecer un porcentaje mínimo del 25% del castellano como lengua de uso en la enseñanza no universitaria, pero el nuevo dictamen sostiene que no se trataba de un «parámetro de constitucionalidad ni de estatutariedad» de carácter vinculante, y que, por lo tanto, el legislador no está obligado a «respetarla».
El dictamen firmado por la magistrada también insistía en que omitir la mención del castellano como lengua vehicular no era inconstitucional porque no implicaba la exclusión del castellano como lengua docente. También subrayaba que la legislación básica estatal en materia de educación «nunca» había declarado el castellano como lengua vehicular a excepción del pequeño paréntesis que supuso la Lomce (vigente desde el 30 de diciembre de 2013 hasta al 19 de enero de 2021). El Consejo también ponía de relevancia en el texto que la admisión del uso diferenciado del catalán y el castellano en la enseñanza «es el fundamento sobre el que descansa la declaración de constitucionalidad que ha hecho siempre el Tribunal Constitucional del modelo general de conjunción lingüística que ha adoptado Catalunya desde del inicio.»
El dictamen afirmaba que omitir la mención del castellano «no es inconstitucional y no supone en ningún caso su exclusión como lengua docente»
Sobre el tema de los porcentajes, el Consejo de Garantías Estatutarias también incidía en que estaba avalado por el Constitucional el hecho de que se usen el castellano y el catalán sin establecer porcentajes. Además, el Consejo indicaba que el tratamiento lingüístico en la enseñanza no universitaria sobre la base de porcentajes determinados entre las lenguas oficiales era una «opción de política educativa legítima, aunque no la única posible». Laura Díez, que recordemos que ahora forma parte del Tribunal Constitucional, firmó el texto que sostenía que era «fácilmente constatable» que «ni la Constitución, ni el Estatuto de autonomía, ni la legislación básica del Estado (...), ni la legislación catalana, ni tampoco el Tribunal Constitucional en las múltiples ocasiones en las que han interpretado todas estas normas han establecido en ningún momento la exigencia de porcentajes concretos en la distribución del uso de las lenguas oficiales en la enseñanza y ni siquiera otra similar».
Días después de estampar su firma en el primer documento, el 20 de junio de 2022, Díez también firmó el dictamen 4/2022 del Consejo de Garantías Estatutarias aprobado por unanimidad en el que se concluía que la ley por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos (en cuanto a la omisión de la declaración del castellano como lengua vehicular) «no vulnera» ni la Constitución ni el Estatut.