El abogado José María Fuster-Fabra, durante en un acto de S'ha Acabat

El abogado José María Fuster-Fabra, durante en un acto de S'ha AcabatEuropa Press

Cataluña

José María Fuster Fabra: «¿Por qué los islamistas del Raval tienen que estar en prisión y los CDR salir de rositas?»

Es el abogado que representa a dos de los policías personados en la causa sobre Tsunami Democràtic que investiga el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón

José María Fuster Fabra es el abogado de dos de los tres agentes de la Policía Nacional que se han personado en la causa de Tsunami Democràtic que instruye el juez García-Castellón, en la Audiencia Nacional. Dos agentes que resultaron heridos en los graves incidentes que se produjeron el 18 de octubre de 2019, en las inmediaciones de la Plaza Urquinaona y de Via Laietana, en Barcelona, a raíz de la sentencia del procés. Uno de los agentes necesitó múltiples intervenciones por un botellazo en un brazo. El otro recibió una pedrada que le atravesó el casco y le causó un traumatismo craneoencefálico.

El abogado defiende los tiempos del juez de la Audiencia Nacional. Según ha explicado a El Debate, responden, simplemente, a los «tiempos procesales». Y, por este motivo, considera una «manipulación» decir que García-Castellón está utilizando este procedimiento contra la aplicación de la ley de amnistía. Fuster Fabra ha recordado que el juez aceptó la personación de ambos policías, y «son las defensas las que nos la recurren, nosotros impugnamos ese recurso y ahora el juez García-Castellón emite una resolución diciendo que considera lo que decía en su primer auto, y es que tenemos razón para estar en este procedimiento».

¿Y qué buscan los agentes? Fuster Fabra dice que el reconocimiento de víctimas del terrorismo. Y por eso se personaron, a raíz de que el juez, y tras recibir un informe, considerara que los hechos de Tsunami podían ser constitutivos de un delito de terrorismo. Hay que tener en cuenta que ambos sufrieron heridas graves que les han impedido continuar con su trabajo. Por este motivo, el letrado deja claro: «Para ellos la importancia de la personación es el reconocimiento de su condición de víctimas del terrorismo».

Grupo islamista vs CDR

Otra cosa, añade, es la «lectura» que se hace con la aplicación de ley de amnistía. En este sentido, Fuster Fabra recuerda que el terrorismo está «perfectamente definido» en el Código Penal, en el artículo 573: «Hubo una reforma, como consecuencia de una resolución de la UE, en la que se definía el concepto de terrorismo».

Y ponía como ejemplo un caso en el que él ejerció como acusación, en 2008, contra un grupo islamista del Raval que pretendía cometer un atentado en Barcelona. Tenían elementos para fabricar bombas. Pero si no pudieron llevar a cabo sus planes, recuerda, es porque uno de los miembros del grupo se arrepintió, alertó a la policía francesa y pudieron ser pillados antes de que cometieran esa acción.

Fuster Fabra explica que estos islamistas fueron condenados inicialmente a 14 años de prisión, aunque posteriormente el Tribunal Supremo les rebajó las penas a entre 6 y 8 años de cárcel. Pero el «nivel de preparación de lo que habían realizado los CDR, en relación con los hechos que ellos querían cometer, es muy similar al que tenían en ese momento los islamistas del Raval», apunta. Aunque al final no hubiera víctimas mortales, ni en un caso, ni en el otro.

Por este motivo, el abogado considera que «no tiene ningún sentido decir: oiga, estos señores, los islamistas del Raval, tienen que estar entre 6 y 8 años en prisión, y que los CDR salgan de rositas. Porque los actos preparativos eran los mismos, y el daño que hubiera podido provocar era el mismo, o similar. Entonces ¿qué pasa? ¿Que si uno lo hace en nombre de una idea religiosa debe ser condenado y si lo hace en nombre de una idea política no debe serlo?».

No hay terrorismo «de alta o baja intensidad»

Y sobre Tsunami Democràtic, Fuster Fabra ha recordado que actuaba de forma «organizada, estructurada y con una finalidad que encajaba perfectamente con el delito del terrorismo». Por tanto, dice, es lógico que sean investigados, al igual que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, que, como mínimo y «según algunas conversaciones, estaba al tanto de lo que hacía Tsunami».

Más allá de esta cuestión, el abogado dice que el Código Penal no distingue entre «terrorismo de alta o baja intensidad» y todo lo que hizo Tsunami, añade, «encaja en lo que es la definición de terrorismo». Porque se «pretendía alterar la paz pública, se pretendía subvertir el orden constitucional y el jurídico-legal y se usaron acciones de carácter violento para ello».

Por eso considera «impecable» el auto del juez de la Audiencia Nacional. Lo cierto es que en aquellas manifestaciones convocadas por Tsunami se lanzaron objetos incendiarios y contundentes «generando situaciones de peligro», aunque finalmente no muriera nadie.

Por este motivo, Fuster Fabra destaca la figura del dolo eventual que también recoge el juez García-Castellón en su auto, y ponía este ejemplo: «Si yo pego fuego a una casa y resulta que en ese momento ahí había alguien y muere, no hace falta que se acredite que yo quería matar a esa persona. Yo estoy provocando una situación de riesgo suficiente como para poder ser condenado por la muerte de esa persona. ¿Por qué? Porque es una situación de riesgo susceptible de provocar la muerte de esa persona».

Y, de hecho, circularon por redes sociales vídeos en los que se podían ver las quejas de vecinos atemorizados porque las llamas estaban muy cerca de sus casas.

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