Tribunales
Un «error» en el diagnóstico evitó que una niña con síndrome de Down fuera abortada
La sanidad catalana pagará ahora 350.000 euros a los padres, que habrían abortado si hubieran sabido que su hija tenía esta condición
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de la Salut (CatSalut) a pagar 350.000 euros a una paciente como indemnización por un error de diagnóstico prenatal en el Hospital Comarcal del Alt Penedès (Barcelona). La mujer no fue informada de que su hija nacería con síndrome de Down y, por tanto, no optó por abortar, como habría hecho de haberlo sabido.
Los padres aseguran que la falta de información les privó «de su derecho a la interrupción del embarazo» –léase aborto–, que habrían llevado a cabo si hubieran conocido el diagnóstico, ya que cuentan con «escasísimos medios económicos», según la defensa del caso.
El caso se remonta a 2017 y 2018. La demanda la presentó en nombre de los padres la asociación El Defensor del Paciente, que consideraba que habían recibido una asistencia médica «deficiente» por un error diagnóstico, «ya que no fueron informados en ningún momento» de que su hija tenía síndrome de Down, según se lee en la sentencia, recogida por EFE.
Los padres afectados sostenían en la demanda que no se le practicaron las pruebas de diagnóstico prenatal establecidas preceptivamente en los protocolos médicos aplicables. En concreto, dicen que no se les informó debidamente de la posibilidad de realizar un estudio de ADN fetal, que ya se desarrollaba en las fechas en que se produjo el embarazo, según estudios y recomendaciones en la materia.
Por su parte, los facultativos implicados incidieron en señalar que hasta la actualización del protocolo en el año 2018 no se ofrecía a las gestantes ni estaba financiado por el sistema público de salud. Eso no impide que, al ser conocida la posibilidad de desarrollar ese tipo de prueba, que además no es invasiva, no se informara debidamente a la madre.
En 2017, existía el consenso sobre la recomendación de ofertar a las gestantes con riesgo intermedio la posibilidad de realizar un Test Prenatal No Invasivo (TPNI), consistente en un análisis de sangre para detectar el síndrome de Down, con una tasa de acierto de más del 99 %.
La sentencia reconoce que el facultativo que atendió a la embarazada «omitió aconsejar, o cuanto menos informar, de la posibilidad de realizar pruebas prenatales para garantizar un diagnóstico certero y precoz, sobre todo cuando se trataba de una prueba no invasiva» que no entrañaba ningún riesgo para la madre ni el feto".
«Los facultativos responsables del seguimiento del embarazo tenían la obligación de proporcionar una atención y asesoramiento adecuados, basados en los estándares comúnmente aceptados en la práctica médica», subraya la jueza en la sentencia. El CatSalut desestimó en julio de 2022 la reclamación presentada por los padres, y ahora se ha visto obligado a pagar 350.000 euros como indemnización.