Un «error» del Gobierno de Puig libra a dos empresas de su hermano de devolver las subvenciones investigadas
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha sentenciado que el tripartito reclamó los 170.000 euros investigados fuera de plazo
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado los recursos interpuestos por Canal Maestrat y Kriol Produccions, empresas vinculadas a Francis Puig, hermano del expresidente de la Generalitat, por lo que no tendrán que devolver más de 170.000 euros en subvenciones concedidas al fomento del valenciano por el anterior Consell, y cuyo retorno había reclamado al detectar irregularidades. La Sala considera que habían caducado los plazos administrativos para resolver esa devolución.
De esta forma, el Alto Tribunal, en cuatro resoluciones, estima los recursos presentados por ambas empresas de comunicación audiovisual vinculadas al hermano del socialista, contra las resoluciones de la Consejería de Educación que obligaban a esas mercantiles a devolver subvenciones por un importe total superior a los 170.000 euros: 73.209, 17.372 y 55.260 euros en el caso de Canal Maestrat, y 24.976, en el de Kriol, según las sentencias facilitadas por el TSJCV.
Los jueces han adoptado esta decisión al comprobar que el plazo máximo legal de 12 meses que tiene la Administración para resolver y notificar la decisión desde la incoación del expediente administrativo de reintegro había caducado. El plazo se superó, en algún caso, por cuatro días, teniendo en cuenta la suspensión de 79 días con motivo de la declaración de estado de alarma en 2020 como consecuencia de la pandemia de covid-19.
Recursos al Tribunal Supremo
En todos los casos, según explica el TSJCV, el Consell incoó los procedimientos de reintegro el 7 de noviembre de 2019, por lo que en el plazo para resolver y notificar a la empresa finalizaría el 6 de noviembre de 2020. No obstante, teniendo en cuenta los 79 días en que estuvieron suspendidos los plazos administrativos (entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020), esa fecha límite ha de fijarse el 24 de enero de 2021.
De este modo, las resoluciones de la Consejería, que se produjeron el 28 de enero de 2021 y el 26 de febrero de ese año, en las que se acordaba y se notificaba a las empresas la obligación de devolver las subvenciones, se emitieron y comunicaron a los interesados una vez sobrepasado el plazo establecido.
Asimismo, aunque el mismo 28 de enero la Generalitat ampliaba un mes el plazo para resolver y notificar, esa decisión «no pudo surtir efectos por cuanto la caducidad del procedimiento ya se había producido», explican los magistrados.
El mismo Tribunal del TSJCV ha deliberado conjuntamente a estos recursos otros dos relativos al mismo objeto de litigio que están pendientes de fallo. Las sentencias, que han sido notificadas este jueves a las partes, no son firmes y pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.
Las empresas recurrieron las resoluciones alegando la caducidad del procedimiento de reintegro y por no concurrir las causas para ello. La Generalitat se opuso al considerar que la demanda no reunía los requisitos establecidos en la ley por ausencia de elemento impugnatoria alguno; por no haber caducidad dada la suspensión de los términos de prescripción y caducidad de las acciones durante el estado de alarma y porque entendían que sí que había motivo: no se conoce la programación y la lengua de las emisiones de radio, además de la obligación de la beneficiaria de comunicar a la Administración concedente otras ayudas.
La Sala, en sus resoluciones, considera que las demandas cumplen con el mandado legal fijado para la presentación y exponen los hechos, fundamentos de Derecho y las pretensiones de parte, si bien sí que les da la razón en cuanto a la caducidad del procedimiento, sin que, por tanto, entre en este proceso en la cuestión de fondo acerca de la corrección jurídica o no de la orden de reintegro.
Así, explica, en el caso de la cuantía más elevada, que si se incoó el procedimiento de devolución el 7 de noviembre de 2019, el cómputo de los 12 meses para resolver y notificar finalizó el 6 de noviembre de 2020. Al añadirse los 79 días de suspensión de plazos, el día de partida es el 24 de enero de 2021, de manera que la resolución y notificación el 28 de ese mes y año llegó una vez sobrepasado el plazo máximo establecido por la ley.
Y sobre la alegación de la ampliación por un mes para resolver por resolución del consejero de Educación, la sala señala que al haberse adoptado el día 28 ni pudo producir efectos porque esa caducidad del procedimiento ya se había producido.