La exvicepresidenta y exconsejera valenciana de Igualdad, Mónica Oltra

La exvicepresidenta y exconsejera valenciana de Igualdad, Mónica OltraRober Solsona / Europa Press

La Fiscalía afea el recurso de Vox y apoya archivar la causa contra Oltra por encubrir a su exmarido

El fiscal considera que el final de la instrucción no fue rápido ni abrupto y que su prolongación se debió, en gran medida, al «empeño» de las diversas acusaciones personadas

La Fiscalía Provincial de Valencia apoya el archivo de la causa contra la exvicepresidenta del Consell, exconsejera de Igualdad y exportavoz del Gobierno del Botánico, Mónica Oltra, por presunto encubrimiento de los abusos sexuales de su exmarido (pareja de Oltra por aquel entonces), un educador social, a una menor tutelada, al no ver indicios de delito.

Así se desprende del escrito, consultado por Europa Press, que Fiscalía ha remitido al Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, encargado de investigar este procedimiento, para elevarlo a la Audiencia, tras el archivo el pasado mes de abril de las actuaciones.

El ministerio público ha impugnado de esta forma los recursos de apelación contra el archivo de la causa que afectaba a Oltra y otros ex altos cargos y ha interesado su desestimación y confirmación del auto de sobreseimiento provisional.

En su escrito, el fiscal indica, en relación con la alegación de incongruencia entre el auto de archivo y resoluciones anteriores (tal y como defienden tanto la víctima como Vox) que hay que atender a que se trata de un momento procesal diferente entre las resoluciones contrapuestas. Así, señala: «Una cosa es que, en determinado momento de la investigación, resulte clarísimamente indicada la conveniencia de oír en calidad de investigada a determinada persona y, otra, la valoración final del material acopiado por la investigación».

También critica que el planteamiento impugnatorio que se combate supone que la llamada de alguien a una causa como investigado abocaría indefectiblemente al dictado de un auto en que se habilitara la posibilidad de que fuera acusado al oído en tal condición.

Por otro lado, afirma que cuestionar el valor que a la declaración de la propia recurrente da el auto de archivo pretendiendo que «de los hechos objeto de la investigación apenas tuvo conocimiento por desarrollarse a sus espaldas» supone, a su juicio, ignorar que intervino directamente tanto en las actuaciones que siguieron a sus manifestaciones informales en febrero de 2017 de haber sido agredida como en el expediente informativo incoado en agosto tras la judicialización de, ya entonces sí, su denuncia.

Además, el fiscal indica que se insiste en el recurso de la víctima en que la inexistencia de un protocolo de actuación para este tipo de supuestos en la Consejería resulta poco menos que irrelevante por la existencia de los artículos 262 de la Lecrim y 13 de la ley 1/1996, de 15 de enero. Sin embargo, recuerda que no puede desconocerse la relevancia a la hora de calibrar el alcance en término de responsabilidad penal de determinadas conductas que tales preceptos son de carácter generalísimo.

Respecto al recurso de Vox, el fiscal advierte de que pretender que la decisión de sobreseimiento sea extemporánea por precipitada y lesiva para el derecho de la parte a obtener tutela judicial efectivo resulta incurrir «en el mismo vicio» que el propio recurrente afeó a esas pretensiones. Además, señala que no parece que quepa considerar ni rápido ni abrupto el final de una instrucción que se ha prolongado durante casi tres años y cuya persistencia y extensión se han debido, en gran medida, al «empeño» de las diversas acusaciones personadas.

Sobre la pretensión de continuar la investigación exclusivamente en lo relativo a la práctica de dos declaraciones testificales (las de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía), «si bien es cierto que la admisión de tales declaraciones fue apoyada por el fiscal en su día, no lo es menos que el auto razona debidamente su carácter reiterativo y su inutilidad», señala. Por todo, apoya el archivo de la causa contra Oltra.

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