Condenado a prisión permanente revisable el padre de Sueca tras matar a cuchilladas a su hijo de 11 años
El niño presentaba hasta 41 lesiones de defensa en manos y brazos y otros cortes en diversas partes del cuerpo y recibió 27 cuchilladas, dos de ellas mortales de necesidad
el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta al hombre que asesinó a su hijo de 11 años en la localidad valenciana de Sueca el 3 de abril de 2022 tras separarse de su mujer y que actuó con el ánimo de causar a la exesposa «el mayor dolor de todos los imaginables» al acabar con la vida del niño.
Los magistrados han desestimado el recurso de apelación formulado por la defensa, que había pedido, entre otras cuestiones la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial, y han confirmado íntegramente la resolución, dictada en enero de este año por una magistrada de la Sección Cuarta en aplicación del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
La Audiencia le declaró responsable de un delito de asesinato hiperagravado por la alevosía y el ensañamiento, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, en concurso con un delito de lesiones psíquicas.
Además de la prisión permanente revisable por esas infracciones penales, la magistrada le impuso penas que sumaban en total otros seis años y veinte días de cárcel por delitos de maltrato habitual, amenazas, malos tratos y quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género respecto a la exmujer. La Audiencia estableció como hechos probados que el hombre asesinó a cuchilladas al pequeño para causar el «mayor dolor de todos los imaginables» a su exesposa.
La Sala ha desestimado ahora todos los motivos del recurso de apelación interpuesto por el condenado. Los magistrados rechazan las causas de nulidad alegadas por la defensa, ya que entienden que, contrariamente a esas alegaciones, el jurado sí se pronunció sobre el ofrecimiento que hizo a su exmujer de un inmueble como pago por la responsabilidad civil, aunque dicho pronunciamiento no fuera apreciado como base para aplicar un atenuante de reparación del daño por la magistrada que presidió la vista.
Entre otras razones, se señala que no se aportaron los poderes otorgados a su padre para que este, a su vez, pudiera otorgar escritura de donación del inmueble, ni fue el progenitor llamado a declarar, por lo que «difícilmente» podía conocerse su alcance, vigencia o ausencia de condicionantes, y se «silenció» la situación del inmueble, limitándose a trasladar una valoración «personal» de la propiedad, de 100.000 euros, que tampoco está acreditada.
Asimismo, descartan declarar la nulidad de la sentencia apelada porque no aprecian vulneración de derecho fundamental alguno en la ratificación durante el juicio por los peritos forenses de los informes de autopsia o psiquiátricos, ni en la incorporación como prueba de la declaración prestada por el acusado durante la fase de instrucción.
Finalmente, la sala desestima el motivo del recurso consistente en un error en la apreciación de la prueba por el hecho de que no se aplicaran al reo los atenuantes de reparación del daño, alteración psíquica ni de confesión tardía y sí, en cambio, la agravante de ensañamiento.
«Muerte innecesariamente dolorosa»
Respecto a esta última circunstancia, el tribunal concluye que la convicción del jurado popular «respondió a una consideración lógica de la prueba practicada con un resultado de clara certidumbre tanto sobre la producción de una muerte innecesariamente dolorosa, como sobre la ausencia de afectación de las capacidades volitivas e intelectivas» del acusado el día de los hechos.
Los forenses dictaminaron que el niño presentaba hasta 41 lesiones de defensa en manos y brazos y otros cortes en diversas partes del cuerpo y recibió 27 cuchilladas, dos de ellas mortales de necesidad. El menor había mandado un mensaje a su madre diciéndole que fuera a por él y la mujer se intentó poner en contacto telefónico sin conseguirlo hasta que el padre le permitió que contestara mientras le acuchillaba. La exesposa solo pudo oír cómo su hijo la llamaba antes de cortarse la comunicación.
La sentencia dictada por el TSJCV en apelación, que impone las costas procesales del recurso al condenado, puede ser recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo.