Audiencia Provincial, Fiscalía y Juzgados de Valencia

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Condenan a un guía de las Cortes Valencianas por agresión sexual a una menor en una visita

La sentencia estipula que el penado «cometió el delito en su lugar de trabajo, mientras realizaba una excursión guiada por el mismo, lo que supone una agresión a la menor en un contexto que era totalmente inesperado para ella»

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un año y tres meses de prisión a un trabajador de las Cortes Valencianas por agredir sexualmente a una menor de edad durante una visita escolar al Parlamento autonómico en octubre de 2022.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE tras el juicio celebrado el pasado día 12, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros por daños morales y además se le impone un año de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión.

También se fija una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en dos años a la condena impuesta.

La Audiencia ha decidido imponerle una pena de prisión «ligeramente superior a la mínima», habida cuenta de que el acusado cometió el delito en su lugar de trabajo, mientras realizaba una excursión guiada por el mismo, lo que supone una agresión a la menor en un contexto que era totalmente inesperado para ella.

Según los hechos probados, este trabajador era el guía que realizaba la visita en las Cortes Valencianas el 13 de octubre de 2022 del grupo escolar del que formaba parte la víctima, que entonces tenía 14 años de edad. Durante un momento de la visita en el que el profesor estaba atendiendo a otros alumnos, el guía cogió a la menor por la cintura y desplazó su mano hasta su glúteo, para posteriormente desplazar la mano hacia sus genitales, sin que esto último llegue a producirse, al apartarse ella y salir del lugar en que se encontraban.

En estado de 'shock' y llorando

Los tocamientos fueron presenciados por algunos compañeros de la menor, quien huyó del lugar asustada y quedó en estado de shock y llorando, y relató los hechos a su profesor y sus padres, que interpusieron la correspondiente denuncia. La defensa alegó que no podía existir ánimo libidinoso, al ser el autor de los hechos homosexual, pero la Audiencia afirma que eso «no obsta en absoluto la posibilidad de un ataque corporal» y añade que el acusado «puede tener distintos gustos sexuales».

Asimismo, apunta que «el hecho de estar casado con un hombre no obsta que también pueda disfrutar de actos cometidos sobre mujeres, o que inclusive, sean realizados sin ánimo libidinoso, por mero sentimiento de superioridad, poder o, incluso, por mero fetiche».

Además, da credibilidad a la víctima frente al acusado pues su declaración se produjo en varias ocasiones, sin que existieran contradicciones en su testimonio y exponiendo los hechos con claridad, y no se ha probado la posible existencia de ánimos o posible móvil espurio.

La Sala estima la concurrencia de un delito de agresión sexual de menor entidad porque ese tocamiento, «aun siendo este un ataque serio, de gravedad y a una menor de corta edad», fue «un único ataque, fugaz, dirigido a partes de especial protección del cuerpo, como son cadera y glúteos».

Indica que la actuación de la menor «evitó sin duda que se produjera el tocamiento del órgano genital», y por ello considera que «la conducta solo reviste carácter de menor entidad».

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