Estas son las restricciones a la movilidad ordenadas por Mazón en las zonas afectadas por la DANA
La norma ya ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica la orden por la que, desde las 00:00 horas de este sábado y hasta las 23:59 horas del domingo, se restringe la circulación de vehículos en las carreteras de acceso a los municipios de la provincia de Valencia más afectados por la DANA para garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención.
Las únicas excepciones que indica la orden de la Consejería de Justicia e Interior son para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales y el retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
También para la asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Medidas temporales y excepcionales
Las vías afectadas son los accesos y salidas a los municipios desde y hacia la V-31 en su totalidad, excepto la entrada a la ciudad de Valencia, y los accesos y salidas a los municipios desde el kilómetro 0 (puerto) de la V-30 al kilómetro 9 (accesos a la A3), ambos sentidos, excepto entrada a la ciudad de Valencia. Ambas son vías de competencias estatal propuesta por el Ministerio de Interior.
Las vías de competencia autonómica propuestas por la Generalitat Valenciana son la CV-33, Albal-Torrent; la CV-36, Valencia- by pass; la CV-366, acceso sur Torrent; la CV-400, Valencia Albal; la CV-403, Xirivella-Torrente; la CV-407, Picaña-Sedaví; y la CV-410, Alaquás-'Bonaire'.
La orden por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana señala que «La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida», indica el texto de la Orden.
Según explica, desde el día 28 de octubre de 2024 la región y de manera muy especial la provincia de Valencia en su conjunto «se está viendo afectada por una DANA de una intensidad y consecuencias tanto en vidas humanas como en daños a las infraestructuras sin precedentes».
«Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio, de las diferentes administraciones públicas, así como de empresas y otros sectores, que están trabajando, no solo para asistir a las personas afectadas, sino también para recuperar a la mayor brevedad posible los servicios básicos, puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad, siendo necesario para ello fundamental garantizar su movilidad dando carácter prioritario sobre cualquier otro usuario de la red viaria y de transporte de la Comunidad Valenciana», afirma.
Señala que en estos momentos de la emergencia «resulta necesario limitar la circulación y tránsito en determinadas vías públicas para garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos, proceder a su reparación y limpieza, con la finalidad última de garantizar el uso normal por parte de los ciudadanos».
Explica que la base legal para esta limitación se encuentra en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, entre otros en los artículos 7 bis, y 20 (Deber de colaboración y Fase de recuperación), y en la ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias contiene iguales medidas.
Por ello, y conforme lo acordado en la reunión del CECOPI del día 1 de noviembre ordena desde las 0:00 horas del día 2 de noviembre de 2024 hasta las 23:59 horas del día 3 de noviembre de 2024, medidas temporales y excepcionales para proceder a la reparación y limpieza, garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos.