El senador del PP, José Manuel Baltar, a su llegada al Tribunal Supremo

El senador del PP, José Manuel Baltar, a su llegada al Tribunal SupremoEuropa Press

La juez del Supremo pide suspender la inmunidad a Baltar tras apreciar indicios de delito por conducir a 215 km/h

Los hechos se remontan al domingo 23 de abril del pasado año, cuando el senador fue interceptado, según el informe definitivo de la Guardia Civil de Tráfico, a 215 kilómetros por hora en la A-52

La magistrada del Tribunal Supremo que investiga al senador del PP Manuel Baltar tras haber sido pillado conduciendo a 215 kilómetros por hora quiere que el Senado le suspenda la inmunidad. La juez Ana Ferrer aprecia un presunto delito contra la seguridad vial y, por ello, ha tomado esta decisión.

La instructora rechazó en febrero la petición del senador de anular la causa penal por el hecho de haber sido multado previamente en vía administrativa por un exceso de velocidad.

Cabe recordar que el Supremo abrió causa el pasado noviembre, después de que la Sala de lo Penal recibiera el testimonio de juicio rápido y las diligencias urgentes remitidos por los juzgados de Zamora y Puebla de Sanabria, incoadas en virtud de atestado de la Guardia Civil por la comisión de un supuesto delito contra la seguridad vial.

La Fiscalía pidió una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

El juzgado de instrucción, de conformidad con lo prevenido en el artículo 800.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, había acordado la apertura del juicio oral contra Baltar por hechos supuestamente constitutivos de un delito de conducción de velocidad notoriamente superior al Reglamento LO 15/2007.

Pero, acreditada la condición de senador designado por el Parlamento de Galicia, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Zamora, por auto de fecha 13 de septiembre de 2023, acordó la inhibición y remisión de las actuaciones al Supremo.

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