La eólica en Galicia se la juega en el Supremo: un caso decidirá el futuro del resto
Los jueces crearán jurisprudencia al determinar si la instalación de parques que comparten instalaciones ha de considerarse como un único proyecto
El futuro de la industria eólica en Galicia se juega en el Tribunal Supremo, que juzgará un caso en el que determinará si la instalación de parques que comparten instalaciones de conexión han de considerarse como un único proyecto a efectos de su evaluación ambiental, es decir, delimitará el concepto de fragmentación, que ha generado polémica en los últimos años y al que han apuntado varias asociaciones ecologistas. Lo hará en el caso de un parque ubicado entre los municipios de Coristanco y Santa Comba, en la provincia de La Coruña.
El Alto Tribunal ha admitido el recurso de la Xunta de Galicia y de Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que anuló la autorización otorgada por el Gobierno gallego al parque eólico Campelo. En concreto, los jueces consideraron en aquel fallo «que se había producido una fragmentación de la evaluación ambiental de proyectos de tres parques eólicos que, en realidad, no eran autónomos, sino integrados y dependientes entre sí, al compartir estructuras y conexiones, cuando, a juicio de la Sala, la evaluación ambiental ordinaria tendría que haber sido única».
Ahora el caso, que comenzó tras los recursos de la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, ha llegado a manos del Supremo y su resultado marcará jurisprudencia para el resto de situaciones similares que se puedan plantear en el futuro. Un auto emitido el pasado 11 de septiembre indica que el recurso «presenta interés casacional objetivo» y que se determinará «si la instalación de parques eólicos que comparten instalaciones de conexión ha de considerarse como un único proyecto a efectos de su evaluación ambiental».
Además, se fijará si, conforme a la normativa que resultara de aplicación, «es posible acordar la reducción del plazo del trámite de información pública a la mitad en el procedimiento de evaluación ambiental» y «si los informes sectoriales que se requieran para la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben recabarse antes de someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública», según señala el auto.
La implantación de parques eólicos en Galicia vive envuelta en polémica desde hace años. El Tribunal Superior de Justicia gallego) acordó recientemente la suspensión cautelar de siete parques (Serra de Liñares, Serra da Piñeira, Paraño Oeste, San Cristovo, Neboada, Monteagudo y Suime). Hasta hoy, el tribunal ha emitido un total de 130 autos relativos a solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 64 parques eólicos, de los cuales 59 han sido suspendidos.