Dos años de cárcel por una estafa del amor en Galicia: un hombre inicia una relación para conseguir 1.500 euros
La víctima, que conoció al acusado a través de Facebook, no recuperó el dinero
Un juzgado de La Coruña ha condenado a dos años y dos meses de cárcel al autor de una de las conocidas como estafa del amor, cuya víctima fue una vecina de la ciudad, la cual le prestó 1.500 euros, que nunca recuperó. En la sentencia, el juez que instruyó el caso considera probado que el procesado, en el mes de marzo de 2021, cuando tenía 51 años, contactó por medio de Facebook con la denunciante, con lo cual «inició una relación afectada a distancia» al poco tiempo asegurando que trabajaba para «una supuesta empresa familiar».
El ahora condenado, según consta en la resolución, se hizo pasar por otra persona, la cual no existe y le pidió dinero para su empresa. «Aprovechando la confianza generada por dicha relación, el encausado, guiado del ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, hizo creer que su empresa necesitaba financiación para una operación de exportación y que esta debía obtenerse mediante dinero efectivo de particulares, solicitándole que le enviase dinero bajo la falsa promesa de que se lo devolvería», indica el fallo.
De este modo, la sentencia afirma que la mujer «creyendo que todo cuanto le había relatado el encausado era cierto», el día 6 de abril de 2021 «efectuó una transferencia de 750 euros a una cuenta del acusado y el día 9 de abril de 2021 le efectuó un ingreso bancario en la misma cuenta de otros 750 euros». Una vez tuvo el dinero en su poder, el encausado rompió el contacto con sin que la denunciante pudiese recuperar su dinero hasta la fecha.
A la hora de dictar la pena, el juez ha tenido en cuenta el hecho de que para obtener el indebido beneficio económico «acudió al chantaje emocional, jugando con los sentimientos de la perjudicada, a la que engatusó en el plano afectivo con su palabrería del señorío y del mundo del toro y del vino, etc.» El juez afirma que todo ello «exige una respuesta retributiva acorde con el mayor daño producido en la víctima».
El magistrado, además de la pena de prisión, le ha impuesto al sospechoso, que tiene cinco antecedentes penales, dos de ellos computables a efectos de reincidencia, el pago de una indemnización de 1.500 euros.
«Trama engañosa»
El fallo advierte de que «son varias las mentiras» del ahora condenado. «Empezando por su nombre. Tampoco su contable. Ni existe la empresa. Ni es de Sevilla como pone su Facebook, sino de Salamanca. De esa operación de compra de jamones en B tampoco se sabe nada. Ni de las deudas con Hacienda a satisfacer con las aportaciones y de otros amigos (también desconocidos). En fin. Toda una trama engañosa para provocar un error en la denunciante y que ésta realizara una disposición patrimonial en su perjuicio», asegura el juez.
El juez añade que, si en realidad se tratase «de un simple préstamo que sería devuelto al día siguiente», pero que finalmente no se restituyese por circunstancias sobrevenidas, «no habría patraña alguna». Además, afirma que, en términos contractuales, «no se sostiene la excusa de no devolverle los 1.500 euros porque ella publicó fotos del acusado en redes sociales en términos poco elogiosos». Lo correcto, según consta en la sentencia, «hubiera sido pagar lo debido y, si lo estimara oportuno, interponer acciones legales frente a quien pusiera en entredicho su honor o su propia imagen». La resolución no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.