Un parque eólico situado en LugoEuropa Press

Un municipio de Lugo pelea desde hace 20 años por 6 eólicos tramitados en Asturias que invaden su territorio

El caso llega al Tribunal Supremo tras iniciar el Ayuntamiento la regularización de los aerogeneradores y así cobrar los impuestos

En 2005, cuando el presidente del Gobierno era José Luis Rodríguez Zapatero y la economía española funcionaba a pleno rendimiento, el pequeño municipio de A Fonsagrada, situado en la provincia de Lugo junto a la frontera entre Galicia y Asturias, inició su particular lucha. Se marcó el objetivo de que se reconociese oficialmente que seis aerogeneradores del parque eólico Sierra del Acebo, tramitado en exclusiva en el Principado, se ubican en territorio gallego y así poder regularizar su situación legal. Lo primero se ha logrado, pero lo segundo sigue pendiente.

Un grupo de vecinos alertó de que seis aerogeneradores del parque eólico Sierra del Acebo estaban colocados dentro del término municipal fonsagradino, sin que se hubiese realizado ningún tipo de tramitación administrativa, ya que solo se había llevado a cabo en los organismos asturianos. Esto ocurrió en el verano de 2005, cuando el Gobierno local se puso manos a la obra para intentar aclarar esta situación y explicó que antes sería necesario aprobar un deslinde con el municipio astur de Grandas de Salime.

Dos decenios después ha quedado demostrado que los seis molinos de viento se encuentran situados dentro de A Fonsagrada, tras una sentencia de la Audiencia Nacional que validó los argumentos del ayuntamiento lucense en 2015. Esto no implicó el final del conflicto, ya que es necesario legalizar esta instalación ya construida.

El Ejecutivo de A Fonsagrada solicitó un informe jurídico sobre la aplicación de la Ley del Suelo de Galicia de 2016, que establece un plazo de seis años para abrir un expediente de reposición de la legalidad urbanística si se terminan obras sin licencia o comunicación previa. Posteriormente abrió un expediente en 2020 para regularizar los seis aerogeneradores y así poder cobrar los correspondientes impuestos.

Nuevo pleito judicial

EDP Renovables España, una filial de EDP Renováveis (una compañía del Grupo Energías de Portugal) que gestiona el parque eólico, llevó el asunto a los tribunales. En concreto, recurrió dos resoluciones de Alcaldía de 2021 en las que se denegaba la validez de la declaración responsable presentada con objeto de legalizar la actividad del parque eólico. La otra dio por terminado el procedimiento de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho, desestimando la pretensión de proceder a la declaración de nulidad de pleno derecho de otra orden dictada por el Ayuntamiento.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Lugo dictó una sentencia en 2022 en la que estimó la demanda de la empresa al entender «caducada la potestad administrativa que la amparaba, vulnerado el régimen jurídico de instalaciones fuera de ordenación» y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló en favor del Ayuntamiento en 2023 al entender que el plazo sí era válido. Ahora, el caso ha llegado a manos del Tribunal Supremo, que el pasado 30 de octubre dictó un auto en el que admite el recurso de casación presentado por la empresa.

El Alto Tribunal señala que «se plantea en el litigio la cuestión de si sobrepasar el plazo de caducidad del ejercicio de la potestad de reposición de la legalidad urbanística, por parte de la Administración, es causa de nulidad de pleno derecho o de simple anulabilidad». Así, el conflicto sigue vivo tras dos decenios de pelea.