Fundado en 1910
(Foto de ARCHIVO)
Padres y madres llevando a sus hijos al colegio en Mérida al inicio del curso 2024/2025

REMITIDA / HANDOUT por AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma
11/9/2024

Padres y madres llevando a sus hijos al colegio en Mérida al inicio del cursoAYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

Mil euros para los padres de hijos nacidos después de 2007: requisitos y plazos de la Seguridad Social

Si los ingresos familiares superan los límites establecidos por la Seguridad Social, se sigue teniendo acceso a la prestación, a la que se tendrá derecho de forma parcial

Buena noticia para todos los padres de hijos de 17 años: un alivio financiero otorgado por la Seguridad Social. Esta prestación de mil euros tiene como objetivo reducir la vulnerabilidad económica de las familias, al tiempo que mejora el bienestar de la población infantil.

La ayuda, regulada en el Real Decreto-ley 6/2019, ha sido diseñada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para subsanar los gastos derivados de la crianza de hijos menores de edad. Así, el requisito principal es tener descendencia nacida a partir de 2007, si bien, hay otros requerimientos que los padres han de cumplir.

Para poder acceder a la cuantía total de la prestación es necesario no superar el nivel de ingresos establecidos por la Seguridad Social, que varían en función del número de hijos y las circunstancias de cada familia. Por ello, junto con el formulario que hay que rellenar, es necesario presentar toda la documentación que acredite tanto los ingresos como la composición de la unidad familiar.

Para las familias con un hijo, el límite de ingresos está cerrado en 14.011 euros, mientras que sube a 16.112,65 para las que tienen dos. De manera progresiva va aumentando hasta los 18.214,30 para familias con tres descendientes, de manera que se prioriza a las familias más numerosas.

Si los ingresos familiares superan estos límites, se sigue teniendo acceso a la prestación, a la que se tendrá derecho de forma parcial. Para estos casos, la ayuda se calcula a través de la diferencia entre las ganancias y el límite fijado.

Además de lo anterior, esta medida de la Seguridad Social está planteada para núcleos familiares con hijos a cargo menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de dicha edad, pero con una discapacidad igual o superior al 65 %.

Por último, entre la documentación necesaria, los solicitantes tienen que acreditar que residen legalmente en España y que están dados de alta en la Seguridad Social. Existen ciertos requisitos de cotización de la administración, que varía según la edad del progenitor en el momento de nacimiento o adopción del hijo. Para menores de 21 años, no se requiere ningún tipo de cotización, pero para aquellos entre 21 y 25 años, se exige haber trabajado al menos 90 días en los últimos siete años o 180 días durante toda su vida laboral. Por último, los mayores de 26, necesitan acreditar una cotización de al menos 180 días en los últimos siete años o un total de 360 días a lo largo de su trayectoria profesional.

¿Cómo solicitar la ayuda?

Esta prestación puede solicitarse tanto de forma presencial como telemática. En el primer caso, habrá que acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita previa. De realizar la gestión por internet, habrá que acceder al formulario a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
comentarios
tracking