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Lotería de Navidad 2024

¿Te puedes quedar sin pensión si te toca la Lotería de Navidad?

El Gordo o primer premio de la Lotería de Navidad está dotado con 400.000 euros el décimo

Este domingo, 22 de diciembre, se ha celebrado el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad que ha repartido 2.702 millones de euros en premios. Y, como todos los años, el premio más codiciado ha sido el Gordo o primer premio, dotado con 400.000 euros el décimo, o lo que es lo mismo, 20.000 euros por cada euro jugado.

Con las cantidades que se manejan en este sorteo, es habitual que muchos se pregunten si, al ganar uno de los grandes premios de la Lotería de Navidad, se quedarían sin cobrar la pensión de jubilación.

La pensión y la Lotería de Navidad

Si ganas la Lotería de Navidad puedes estar tranquilo, ya que puedes seguir cobrando la pensión que te corresponde. Las pensiones se pueden compaginar sin ningún problema con los premios de la lotería, por lo que un jubilado al que le toque el Gordo seguirá recibiendo cada mes el cobro de lo que le corresponda.

No obstante, los subsidios por desempleo, ayudas para el alquiler, Ingreso Mínimo Vital (IMV) y todas aquellas que dependan directamente de las rentas de los agraciados sí pueden verse afectadas, dado que se valorará si los premios hacen que ya no sean necesarias.

El IMV y la Lotería de Navidad

El Ingreso Mínimo Vital depende directamente de las rentas de quienes lo perciben, por lo que ganar la Lotería de Navidad puede influir a la hora de percibir la cuantía correspondiente. Tal y como explica la aseguradora Legálitas en su página web, los beneficiarios de esta ayuda tienen la «obligación de comunicar a la entidad gestora (INSS), en el plazo de 30 días naturales, cualquier cambio de circunstancias que afecte al mantenimiento del derecho como sería, en su caso, la obtención de un premio de la lotería que conlleve un incremento patrimonial con el que se supere el límite de rentas establecido legalmente».

Todos los afortunados con cualquier premio deben tener en cuenta que «para cada ayuda, subsidio o prestación no contributiva, la norma reguladora de ese derecho puede establecer un plazo para comunicar los cambios de circunstancias personales y/o económicas del beneficiario, siendo recomendable la comunicación en el momento en el que se produzca el hecho para evitar perjuicios».

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