Okupas de garaje, qué hacer si ocupan tu plaza de aparcamiento

Ley de Propiedad Horizontal

Okupas de garaje, qué hacer si ocupan tu plaza de aparcamiento

Si el retrovisor del vecino invade nuestra plaza de garaje no se puede hablar de ocupación parcial, según la Ley de Propiedad Horizontal para que sea así una rueda o su carrocería deben invadir nuestra plaza

La okupación de viviendas es un fenómeno que por desgracia está a la orden del día en España. Es tan habitual que incluso la Real Academia de la Lengua, RAE, ha admitido el término okupa.

¿Pero qué ocurre cuando lo ocupado es nuestra plaza de garaje? Algo que ocurre habitualmente y que es fuente de problemas muy serios dentro de las comunidades de vecinos.

Parcial o total

Para empezar hay que diferencias entre si la okupación es parcial o es total. Todos hemos tenido algún vecino de plaza de garaje que sobrepasa los límites de la misma e invade la nuestra. Se trata de una okupación parcial, pero a diferencia de lo que cabría pensar, solo podemos hablar de una falta cuando lo que ocupa nuestra plaza de garaje es una rueda o parte de la carrocería.

Lo que significa que según la Ley de la Propiedad Horizontal, si un retrovisor está dentro de nuestra plaza no podremos hacer absolutamente nada. Siempre antes de iniciar la vía judicial recomendamos hablar con el propietario pacientemente para llegar a un acuerdo, buscar incluso la intermediación del presidente de la comunidad para solucionarlo. Ojo, si vas a por todas y decides emprender vía judicial haz fotos de todo, pues será la principal prueba ante el juez.

En caso de que sea una okupación en toda regla y otro coche esté aparcado en nuestro garaje, lo primero es identificar al propietario hablando con el conserje. De nuevo se impone hablar con él para que libere la plaza. Es bueno que haya siempre un testigo de la conversación que de fe de nuestras buenas maneras y de nuestra petición ante posibles denuncias posteriores.

Jamás debemos provocar algún tipo de daño sobre el vehículo, ni romper retrovisores ni pinchar ruedas, pues entonces nuestro delito sería mayor que la falta que se produce por invadir nuestro aparcamiento.

La grúa, no

El presidente es la figura que puede optar por llamar a una grúa particular para que retire el coche, siempre los gastos correrán a cargo del infractor y siempre con sentencia en firme. Ojo, la grúa municipal no está capacitada para retirar un coche en una urbanización privada.

Si pasan los días y no logramos que retire su automóvil es momento de poner el asunto en conocimiento del juez. Se iniciaría un proceso, ya sea civil por desahucio o penal por usurpación, más largo y costoso que en última instancia acabará en una multa para el okupa que según los casos que hemos analizado rondaría los 5 euros diarios, más una penalización que en un caso en concreto en Madrid fue de unos ridículos 12 euros. Si insiste en su actitud la acción pasará de ser considerada falta a delito, pues se sumaría un delito de desobediencia.

Todo ello con la incomodidad que supone iniciar un proceso judicial y los gastos que acarrea. Por ello apelamos siempre al acuerdo entre partes para solventar el asunto.

En caso de que la plaza sea alquilada, será el inquilino el que se haga cargo de todo el proceso, aunque deberá comunicarlo en todo momento al propietario.

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