Cinco claves para entender cómo funcionan los bienes inmatriculados de la Iglesia
Explicamos los puntos esenciales para entender lo relativo a la inmatriculación en España
Las inmatriculaciones de la Iglesia han copado los titulares de los últimos días. Tras el encuentro del presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), el cardenal Juan José Omella, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado lunes 24 de enero en la calle Añastro 1, el cardenal y arzobispo de Barcelona hacía entrega al presidente Sánchez del informe que ha realizado la Iglesia sobre el listado de bienes inmatriculados entre 1998-2015. Un libro detallado con más de 34.976 registros donde se reconoce por parte de la Iglesia española que al menos un millar de ellos no les consta tener la titularidad de esas propiedades y que espera que sean las administraciones quienes resuelvan esta cuestión.
El revuelo ha generado multitud de reacciones. Entre ellas, la de la coordinadora Recuperando, que agrupa a una treintena de organizaciones ciudadanas, quien tachaba de «escandaloso» el acuerdo entre el Gobierno y la Iglesia sobre los bienes inmatriculados y ha reclamado que se declare la «nulidad» de todas las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica. También ha respondido la plataforma Mezquita-Catedral de Córdoba, donde su portavoz, Miguel Santiago, destacaba este pasado martes que «es muy significativo que la Iglesia haya reconocido que ha inmatriculado indebidamente» un millar de bienes en España, pero, a la vez, «es un disparate que la Mezquita-Catedral de Córdoba se encuentre fuera de esta restitución de la inmatriculación».
Explicamos el proceso de inmatriculación que ha llevado a cabo la Iglesia acudiendo a los documentos explicativos aportados desde la CEE en esta materia.
1. ¿Qué es inmatricular?
Inmatricular es inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad. Esto implica que no ha estado nunca ni en todo ni en parte inscrita, pues de lo contrario estaríamos ante el fenómeno de la doble inmatriculación.
«Para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad -señalan desde la CEE- es necesario acreditar el título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación». La finca que accede por primera vez al Registro empieza con esta inscripción su historial y ha de ser necesariamente una inscripción del dominio de la finca.
La inmatriculación de los bienes no otorga la propiedad. El registro, y por tanto la inmatriculación, tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad.
Por esta razón, el sistema de inmatriculación prevé un período de dos años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones. En todo caso, y de haberse producido, siempre podrán corregirse errores en el proceso.
El sistema de inmatriculación por certificación, vigente desde 1863 hasta 2015 en el caso de la Iglesia, busca dar respuesta a la legislación desamortizadora de Mendizabal y Madoz, que había dejado a la Iglesia sin título de propiedad de muchos de sus bienes. Desde el comienzo del Registro de la Propiedad en 1863 hasta 1998 la Iglesia no pudo registrar los lugares de culto. A partir de ese año se comenzó la inmatriculación, hasta 2015 también por certificación, y desde ese año sólo por los cauces ordinarios.
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2. ¿Qué ha registrado la Iglesia?
La Iglesia ha inmatriculado los bienes que durante siglos el pueblo «católico», tal y como explican desde la Conferencia Episcopal Española, ha construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor, que no es otra que anunciar el Evangelio, a través de las distintas vías de apostolado; la celebración de la fe, cuidando, protegiendo y fomentando los espacios de culto, y en el ejercicio de la caridad, sirviendo y apoyando a aquellos que lo necesiten.
Es por ello que los bienes de la Iglesia se destinan, principalmente, a estos fines. ¿Por qué hay inmaculados otros bienes? Bien, esto se debe principalmente a legados y herencias, aseguran desde la CEE, que han sido destinados, de un modo u otro a los mismos fines. La Iglesia tiene la obligación de custodiar y mantener los bienes que le han sido confiados afectándolos a sus fines propios y poniéndolos a disposición de la sociedad, con independencia y colaboración con los poderes públicos, al servicio del pueblo cristiano.
3. El proceso de inmatriculación
El Registro de la Propiedad fue creado en España por la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 y regulado por Real Decreto de 6 de noviembre de 1863. Sin embargo, según el artículo 3 de este Real Decreto, quedan exceptuados de la posibilidad de inscripción los bienes del Estado, los de dominio público y los templos destinados al culto católico.
El texto no contempla la inscripción de los templos, por entender que no precisaban inscripción al ser evidente la titularidad, su destino y ser considerada «fuera de comercio».
La Ley Hipotecaria de 1946 y la legislación subsiguiente mantuvo estas excepciones, así como el Reglamento Hipotecario (Real Decreto de 14 de febrero de 1947) en su art. 5.4. Por tanto, las parroquias y demás instituciones de la Iglesia podían inscribir los bienes que habían conservado o adquirido después de la Desamortización (casas parroquiales, huertos, fincas, etc.), pero no edificios de culto (iglesias, ermitas…). Más tarde, en 1998, una reforma del Reglamento Hipotecario efectuada por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, suprimió, por considerarla inconstitucional y discriminatoria, la disposición contenida en el art. 5.4, relativa a la exclusión de los templos católicos de la inscripción.
El argumento empleado para esta reforma es que, del mismo modo que las otras confesiones pueden inmatricular sus espacios de culto, el hecho de que la Iglesia católica no lo pudiera hacer resultaba discriminatorio e inconstitucional. Por tanto, desde esta fecha se pudieron inscribir los edificios de culto católico en el Registro de la Propiedad.
En junio de 2015, con la reforma de la Ley Hipotecaria, se eliminó la posibilidad de inmatricular bienes de la Iglesia mediante certificación (art. 206). En ese momento ya se entiende que ha habido tiempo suficiente para inmatricular todos aquellos templos que la Iglesia poseía desde tiempo inmemorial sin título escrito. Esto mismo lo explicaba el vicesecretario para asuntos económicos de la CEE, Fernando Giménez Barriocanal, a la televisión pública en el día de ayer.
Por tanto, la Iglesia española, desde 2015, se rige por el sistema general. No así otras instituciones de naturaleza pública (ayuntamientos, diputaciones, etc.), que mantienen la posibilidad de inmatricular por certificación, incluso bienes de dominio público.
4. ¿Por qué hay tantos bienes inmatriculados?
Una parte no desdeñable del patrimonio de la Iglesia, la institución más antigua de nuestro país, como los arzobispados de Toledo, Tarragona, Guadix o Almería o Tarragona, datan desde hace más de 19 siglos. Esto supone que hasta 2015, la Iglesia ha podido inmatricular bienes de carácter inmemorial, asemejándose en su procedimiento a las Administraciones públicas.
Ello supone que hay que remontarse a muchos siglos atrás para encontrar el antecedente de la adquisición. Lo que resulta evidente a ojos de los obispos españoles es que el destino, uso y mantenimiento de muchos de estos bienes ha correspondido a las instituciones de la Iglesia desde siempre.
5. ¿Por qué tiene bienes tan diversos?
Es evidente que los templos, ermitas o monasterios sirven para el fin propio de la Iglesia. Pero además, el atrio, como elemento integrante del templo católico, la casa en la que vive el sacerdote que la atiende o el local en el que se despachan las necesidades caritativas y asistenciales, forman parte de los bienes parroquiales. En este punto, cabe destacar lo señalado con anterioridad. No es extraño que la Iglesia posea otra clase de bienes porque las parroquias, diócesis, congregaciones religiosas, etc., como cualquier persona jurídica, pueden recibir todo tipo de donaciones (incluso huertas, fincas, edificios u otros bienes).
Por otra parte, además del culto propiamente dicho, la Iglesia desarrolla otras actividades de orden cultural, educativo, social... para las cuales son necesarios diversos tipos de bienes; la Iglesia regenta templos, pero también centros parroquiales, centros culturales, colegios, hospitales o albergues.
«No queremos nada que no sea nuestro»
«Será la administración quien tendrá que saber a quién pertenecen» y «registrarlos debidamente», ha afirmado Barriocanal tras darse a conocer la cuestión de los bienes inmatriculados que, por otro lado, ya estaba en conocimiento del Gobierno y del Congreso de los Diputados desde hace un año. «Es más bien la Conferencia Episcopal Española que ha querido llamar la atención. De los casi 35.000 bienes que aparecen en el listado, nosotros los hemos sido revisando todos, uno por uno, los hemos distribuido por diócesis, y hemos descubierto que había incidencias en casi 2.500 de esas fincas inmatriculadas», precisó a este respecto Luis Argüello, secretario general de la CEE, quien en declaraciones a COPE informaba que las incidencias habían sido acogidas «de manera pacífica por los propios técnicos del Gobierno que además han reconocido que la Iglesia, en este proceso inmatriculador, había seguido la legislación vigente».