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El cardinal Víctor Manuel Fernández, prefecto de Doctrina de la Fe

El cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto de Doctrina de la FeEFE

El Vaticano establece seis nuevas categorías para atajar falsas apariciones

El 19 de mayo entrará en vigor el documento de Doctrina de la Fe, que lleva en revisión desde 2019

Este 17 de mayo se ha publicado el nuevo documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que entrará en vigor el próximo 19 de mayo, día de Pentecostés. Este trata sobre las normas para el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales.

La razón de este texto es evitar las contradicciones entre los obispos locales y el Santo Oficio. Según explican desde el Vaticano, los primeros, a veces, se precipitaban al declarar el origen sobrenatural de algunos acontecimientos de los que los segundos tenían otra percepción. O los mismos obispos, sucesores y predecesores, distaban en sus consideraciones. También se pretende acortar los plazos de espera para la evaluación, pudiendo aportar a los fieles las respuestas pastorales que reclaman.

Solo el Papa podrá autorizar el proceso

El texto explica que lo habitual será no otorgar un «reconocimiento positivo sobre el origen divino de presuntos fenómenos sobrenaturales». Así, declara el documento, solo «el Santo Padre puede autorizar un procedimiento al respecto». La revisión del documento sobre el discernimiento de fenómenos naturales, que arrancó en 2019 y finalizó el pasado 4 de mayo, introduce seis posibles decisiones.

Las nuevas normas sustituyen a las dictadas a los obispos por el papa Pablo VI en 1978 y que se hicieron públicas en 2011. Desde 1950 solo seis casos de apariciones de la Virgen se han resuelto de forma definitiva.

Posibles decisiones sobre presuntos acontecimientos sobrenaturales

  • Nihil obstat: se reconocen algunos signos de acción del Espíritu, pero no hay certezas sobre la autenticidad sobrenatural. El obispo es animado a evaluar el valor pastoral y promover la difusión del fenómeno, así como la organización de peregrinaciones.
  • Prae oculis habeatur: reconocidos signos positivos, se encuentran otros de confusión o riesgos que necesitan discernimiento y diálogo con los destinatarios. Puede necesitar una clarificación doctrinal en los escritos o mensajes del fenómeno.
  • Curatur: acompañando a una gran difusión de los hechos, aparecen grandes frutos espirituales verificables. Sin embargo, existen hechos críticos. El obispo no debe fomentar el fenómeno, aunque se desaconseja una prohibición que pueda agitar a los fieles.
  • Sub mandato: las cuestiones críticas no nacen del fenómeno, sino de un mal uso que los fieles hacen de él, por lo que se recomienda al obispo o delegado la guía pastoral del lugar.
  • Prohibetur et obstruatur: pese a detectar elementos positivos, existen riesgos graves. El Dicasterio pide al obispo que declare públicamente que no se permite la afiliación, explicando los motivos.
  • Declaratio de non supernaturalitate: el obispo puede declarar que el fenómeno no es sobrenatural, apoyándose en pruebas concretas como la confesión de un presunto vidente o testimonios creíbles de falsificación.

Será el obispo del lugar el que tendrá la obligación de examinar el caso y el Dicasterio el que tenga que aprobarlo. El prelado deberá abstenerse de hacer públicas declaraciones sobre la sobrenaturalidad o la autenticidad del fenómeno para evitar el sensacionalismo o la confusión.

Si los elementos reunidos «parecen suficientes», el obispo constituirá una comisión de investigación, que estará compuesta por, al menos, un teólogo, un canonista y un perito según la naturaleza del fenómeno.

Discernir criterios positivos y negativos

Las nuevas normas permitirán a la Iglesia discernir:

  • La posibilidad de ver en los fenómenos de presunto origen sobrenatural la presencia de signos de la acción divina.
  • Evaluar si en los escritos o mensajes de los implicados en los presuntos fenómenos existen elementos contrario a la fe y a las buenas costumbres.
  • Apreciar sus frutos espirituales, o si es necesario purificarlos de elementos problemáticos o advertir a los fieles de los peligros que de ellos se derivan.
  • Aconsejar que sea reconocido su valor pastoral por la autoridad eclesiástica competente.

Los criterios positivos incluyen «la credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados; la ortodoxia doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él; el carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas; o los frutos de la vida cristiana».

Los criterios negativos comprenden «la posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho, posibles errores doctrinales; un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial; una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social; un interés personal estrechamente ligado al hecho; actos gravemente inmorales; alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos que atribuibles a un horizonte patológico».

Por último, declara como de especial gravedad moral emplear «supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos». Será el obispo quien tenga «el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas».

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