Ley del aborto
Ardid de Igualdad para crear el registro de médicos objetores sin vulnerar la ley de protección de datos
Incluirá una lista de facultativos pero no reflejará los motivos de la negativa
El Ministerio de Igualdad sigue empeñado en señalar a aquellos profesionales sanitarios que se nieguen a realizar abortos, tal y como establece la nueva ley. Sin embargo, aunque entrarán dentro de un registro de objetores, este no reflejará los motivos para hacerlo.
Calificado por algunos juristas como una «lista negra», es uno de los puntos más polémicos de la nueva ley ya que coloca a los facultativos en una situación complicada ya que actuar en base a su conciencia puede provocarles un perjuicio laboral. El sector, que teme que el Gobierno esté trasladando la responsabilidad a los profesionales, pide que el registro sea de médicos a favor de realizar el procedimiento.
Pero Igualdad prefiere el señalamiento. En su último informe sobre este registro, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señalaba que, si bien «la constitucionalidad de la creación de estos registros ha sido expresamente reconocida por el TC» en varias sentencias, «desde la perspectiva de la protección de los datos personales deben hacerse algunas consideraciones, partiendo de la que la existencia de dichos registros supone una limitación al derecho fundamental de los datos sensibles».
Sin embargo, el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que «quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física».
Sí al registro, no a los motivos
Ante la evidente vulneración de este código, Igualdad ha tenido una nueva ocurrencia: mantendrá el registro pero no incluirán los motivos del facultativo para negarse a realizar el aborto. Así, el nuevo texto señala que «los datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son recogidos, no debiendo incluirse, en ningún caso, el motivo de la objeción».
Tratándose de un asunto que trasciende el debate político, queda claro que la jugada del Gobierno podría seguir infringiendo el Reglamento. Hace unos días, el despacho malagueño Global Incoa presentó una reclamación ante Igualdad por el registro.
Ana Tenorio, abogada de este despacho, explica que el solo hecho de incluir nombre o número de DNI en el registro ya incurre en una vulneración del RGPD y de los artículos 16 y 18 de la Constitución.
De momento, Igualdad tiene un mes para responder a la reclamación y, en caso de no hacerlo, este despacho acudirá a la vía judicial. Tenorio revela que la idea es crear un documento legal que permita a cada médico presentar personalmente su propia declaración. Serán los tribunales los que pongan la ley en su sitio.