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La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra.

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra.EFE

Ley de familia

Belarra acaba con la denominación de «familia numerosa»

A partir de ahora obtendrán el título de «familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza» y amplía los beneficiarios

Dentro del galimatías de estándares nominativos que es la ley de familias, Belarra se ha sacado una nueva ocurrencia. Desaparece el concepto de «familia numerosa» para convertirse en «familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza». Además, amplía los beneficiarios de este título.

El anteproyecto modifica el título de Ley de Protección a las Familias Numerosas de 2003 para denominarse Ley de Protección a las Familias con Mayores Necesidades de Apoyo a la Crianza. Asimismo, cambia los artículos primero y segundo –hasta ahora exclusivos para familias con tres o más hijos– para incluir a familias monoparentales; a las formadas por uno o dos progenitores, adoptantes o acogedores con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad; y a las compuestas por dos progenitores con discapacidad o, al menos, uno de ellos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % o esté incapacitado para trabajar, con dos hijos.

En relación con las familias monoparentales, la ley especifica que podrá ser una sola persona progenitora, por cualquier razón, defunción o situación legalmente equiparada a la defunción de una de las personas progenitoras, por pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras, o por ejercicio en solitario de la crianza.

También serán consideradas «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza» el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

La ley establece que, en el supuesto de que la persona progenitora opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, proponiendo que se tengan en cuenta hijos que no convivan con ella, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo entre las personas progenitoras sobre las hijas e hijos que deban considerarse en la unidad familiar, la ley establece que operará el criterio de convivencia. Si la guardia y custodia de los hijos estuvieran atribuidas de forma compartida, éstos podrán ser computados por ambos progenitores, de forma que figuren en los dos títulos emitidos.

Igualmente, serán consideradas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza aquellas formadas por dos o más hermanos huérfanos sujetos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora o acogedora pero que no se hallen a sus expensas; así como las integradas por tres o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de integrantes de una familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, los hijos o hermanos deberán ser solteros y menores de 21 años, o ser personas con discapacidad o con incapacidad para trabajar, con independencia de su edad –este límite de edad se ampliará hasta los 26 años cuando cursen estudios–, y habrán de depender económicamente de sus progenitores.

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