Sociedad
La ley de familias permitirá adelantar el permiso de paternidad para cuidar a la madre antes del parto
Actualmente, el permiso de paternidad está equiparado al de maternidad
La ley de familias permitirá a los padres adelantar diez días el permiso de paternidad para el cuidado de la madre durante el tiempo previo al parto. Ya solo falta que el texto establezca el momento exacto en que las mujeres deberán dar a luz.
El texto, que modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, señala la posibilidad de que el «progenitor no gestante» pueda anticipar «en diez días el comienzo del disfrute del permiso». Según el anteproyecto, esta medida «resulta coherente con el objeto de cuidado de la madre biológica durante este periodo». Actualmente, el permiso de paternidad está equiparado al de maternidad, con 16 semanas que se pueden disfrutar en diferentes periodos.
Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores contempla que «la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses»; y especifica que «la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto».
En el anteproyecto de la nueva ley de familias, se añade que también «la persona progenitora distinta de la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta diez días antes de dicha fecha».
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Ampliación completa
Otro de los cambios que introduce el nuevo texto consiste en que un padre o madre sola que tenga un hijo o hija con discapacidad podrá disfrutar de la ampliación completa del permiso por paternidad que correspondería a una familia compuesta por dos progenitores en la misma situación, es decir, dos semanas más.
De esta forma, la nueva ley de familias modifica el Estatuto de los Trabajadores, que actualmente recoge que «en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento», la suspensión del contrato por paternidad y maternidad, «tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras».
Ahora, con la nueva ley se añade que «en caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras».